SIN INFORMACION

ALBARRÁN/SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Ramón Francisco Albarrán Cabezas y Formalina Monsálvez Ortiz, pensionados, domiciliados en Folilco, en la comuna de Los Lagos, interponen recurso de protección en contra de Claudio Bernardo Sepúlveda Sepúlveda, trabajador agrícola, con domicilio en el mismo sector, quien, en varias oportunidades, habría concurrido a su vivienda indicando que derribará el cerco medianero de su deslinde norte, sin mediar resolución emanada de un procedimiento judicial, vulnerando de esta forma sus garantías de integridad psíquica y propiedad, contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que están casados en régimen de sociedad conyugal y la recurrente señora Monsálvez es dueña del lote Nº4, resultante de la subdivisión del resto de un predio ubicado en Folilco, comuna de Los Lagos, de una superficie aproximada de 1,8 hectáreas, que adquirió por adjudicación en partición en 1999. Agregan que llevan toda la vida viviendo en la zona, pues la propiedad siempre fue habitada por la familia a través de generaciones, manteniendo un goce pacifico e ininterrumpido, mediante los mismos cercos, sin obstrucción alguna, hasta la aparición del recurrido, quien constantemente les amenazaría con destruir el cerco del deslinde. Termina solicitando que se ordene al recurrido que se abstenga de realizar cualquier alteración de los deslindes sin la existencia de una resolución judicial firme y ejecutoriada y que cese sus actos de hostigamiento. 2º) Informando, el recurrido solicita el rechazo del recurso, señalando que, desde 2023, es dueño de un inmueble rural de aproximadamente 12.880 metros cuadrados, ubicado en el sector de Folilco. Refiere que, desde que adquirió el inmueble, ha intentado regularizar las ocupaciones territoriales que hay al interior de su predio, que con los años se han ido asentando fuera de todo marco legal, con la intención de hacer valer su derecho de propiedad, actuando amparado por la ley y nunca en for

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ramón Francisco Albarrán Cabezas y Formalina Monsálvez Ortiz en contra de Claudio Bernardo Sepúlveda Sepúlveda, quien deberá abstenerse en lo sucesivo de contactar por cualquier medio a los recurrentes para plantear el derribo del cerco referido en el recurso, sin perjuicio de su derecho a solicitar lo pertinente ante los tribunales que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-625-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Ramón Francisco Albarrán Cabezas y Formalina Monsálvez Ortiz, pensionados, domiciliados en Folilco, en la comuna de Los Lagos, interponen recurso de protección en contra de Claudio Bernardo Sepúlveda Sepúlveda, trabajador agrícola, con domicilio en el mismo sector, quien, en varias oportunidades, habría concurrido

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