SIN INFORMACION

CHARISTIL JULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JULIO CHARISTIL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante comunicación electrónica N°81683055 de fecha 07 de julio de 2025, se informó a la extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo por no acreditar sustento económico, indica que se le otorgo un plazo de 60 días para realizar los descargos respecto de la causal invocada no hay constancia que el recurrente haya efectuado los descargos Tercero: Que, la recurrente por su parte señala haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Servicio, mediante carta explicativa del 7 de agosto del presente año. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrida ha dado cuenta del pronunciamiento acerca de lo solicitado por la actora, indicando la respectiva causal de rechazo, sin perjuicio de haberse realizado los descargos por el actor, se estima que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, manteniendo la tramitación de su solicitud de manera reglada y en análisis de la situación particular del interesado, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JULIO CHARISTIL contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3729-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JULIO CHARISTIL en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, c

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