FISCALIA IQUIQUE CONTRA ALVARO EMANUEL CARTES PÉREZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400246423-K, RIT N°141-2025, Rol Corte N°460-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de junio pasado, mediante la cual se condenó a Álvaro Emanuel Cartes Pérez, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, y como autor de un delito de amenazas no condicionadas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ambos cometidos en esta jurisdicción el día veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. En representación del sentenciado, la Defensora Penal Público Sra. Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad, únicamente respecto del segundo delito, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el Defensor Penal Público Sr. Fabián Aracena Vergara, por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes y por el querellante el abogado Jefe de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique Sr. Mauricio Soudre Taverna.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código adjetivo penal, esto es, adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que la decisión no satisface el estándar de motivación exigido por un Estado democrático de derecho, al no exponer con precisión el razonamiento que permitió arribar a la condena por amenazas, prescindiendo de un análisis integral de la prueba y omitiendo la referencia a elementos de corroboración autónomos que la sustenten. Sostiene que el fallo transgrede los principios de la lógica, en particular el de corroboración y el de razón suficiente, ya que se le asignó valor probatorio decisivo a la declaración de la víctima sin contar con pruebas independientes que confirmaran su versión, limitándose el tribunal a destacar su credibilidad subjetiva. Agrega que tampoco se evaluó de forma concreta la alegación de la defensa sobre que las amenazas no fueron proferidas por el acusado, ni la plausibilidad de que dichas expresiones tuvieran carácter serio o verosímil dadas las condiciones de detención, esposamiento
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Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2400246423-K, RIT N°141-2025, Rol Corte N°460-2025 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el nueve de junio pasado, mediante la cual se condenó a Álvaro Emanuel Cartes Pérez, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previ
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