SIN INFORMACION

DÍAZ/EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Natalia Díaz Albornoz, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado resolución de 18 de junio de 2025, mediante la cual dispone su baja de las filas institucionales por supuesta inaptitud de salud. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto se adopta sin un procedimiento claro, transparente ni posibilidad de defensa previa, sin acreditación debida de las razones médicas invocadas y en contradicción con su desempeño satisfactorio demostrado, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 4°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene su inmediata reincorporación. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que se desempeñaba como funcionaria del Ejército de Chile desde el año 2020, cumpliendo funciones militares con conducta intachable y desempeño satisfactorio. Agrega que, en enero de 2024, producto de un asalto y robo con violencia en la ciudad de Arica, quedó con secuelas psicológicas derivadas de estrés postraumático y situaciones de ansiedad. Posteriormente, luego de solicitar ayuda institucional para recuperar su estado inicial, comenzaron las denominadas juntas médicas, en las cuales no podía asistir presencialmente al estar destinada en Calama, asistiendo un representante que no contaba con su consentimiento. Refiere que retomó sus labores de servicio en marzo del presente año, recibiendo incluso una felicitación directa de su mando por el cumplimiento del ejercicio multinacional "Estrella Austral". Refiere que cumplió a cabalidad todos los operativos encomendados sin presentar complicación alguna de salud ni evidencia de afectación mental. Adicionalmente, buscó opiniones médicas particulares que no arrojaron condición alguna que afectara su quehacer militar. Sostiene que la decisión constituye una acción arbitraria por ser caprichosa y carente de razonabilidad, toda vez que no respeta estándares mínimos de transparencia y motivación. Asimismo, argumenta que resulta contradictoria con el propio comportamiento institucional, considerando que se le encomendaron funciones de alta presión y estrés, siendo felicitada por ello, lo que demuestra que cuenta con las condiciones para desempeñar funciones militares. Agrega que la resolución desconoce el deber estatal de respetar y promover los derechos fundamentales conforme al artículo 5, inciso segundo de la Constitución, y al principio de juridicidad del artículo 6. Indica que se afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, al generar cuestionamiento constante sobre su desempeño; la igualdad ante la ley, por discriminación injustificada respecto de otros funcionarios en situación médica similar; el respeto y protección a la vida privada y honra, al atribuírsele condición de salud no adecuadamente diagnosticada; la libertad de trabajo, sin fundamento legítimo; y el derecho de propiedad, al afectarse su remuneración y beneficios derivados del servicio prestado. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución definitiva de baja temporal y se ordene su inmediata reincorporación a la institución o, subsidiariamente, se ordene la realización de un nuevo procedimiento con pleno respeto a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que evacúa informe el director de Sanidad del Ejército, señalando que el recurso encuentra su origen en el informe CSE N°1127/2025, de 27 de mayo de 2025, que ratifica el informe CSE N°3036/2024 de 10 de diciembre de 2024, el cual determina que la recurrente no se encuentra apta para continuar al servicio de la institución, proponiendo su retiro temporal. Expone que e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Natalia Díaz Albornoz, en contra del Ejército de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1362-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Natalia Díaz Albornoz, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado resolución de 18 de junio de 2025, mediante la cual dispone su baja de las filas institucionales por supuesta inaptitud de salud. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto se adopta sin un

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