SIN INFORMACION

VILLALBA/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Sonia Daniela Villalba Soto, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Habitat S.A., representada por su gerente general Alejandro Bezanilla Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de extranjera al amparo de la Ley N° 18.156, vulnerando con ello los derechos constitucionales garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República. Señala que la recurrente efectuó la solicitud a través de la plataforma de la administradora, acompañando la documentación requerida, pero mediante correo electrónico de 23 de abril de 2025 la AFP comunicó el rechazo, alegando que el certificado consular de afiliación al IVSS se encontraba vencido y que no era válido un documento sin apostillar ni declaraciones juradas del propio interesado. Expone que la exigencia de legalización consular resulta imposible de cumplir, debido a la ausencia de representación diplomática de Venezuela en Chile, lo que constituye un caso fortuito, y que la recurrente acompañó certificación electrónica verificable en el portal oficial del IVSS junto con declaración jurada notarial en Chile. Añade que otra AFP (Cuprum) ha aceptado documentos de idénticas características para autorizar retiros, por lo que el rechazo de Habitat constituye una aplicación desigual y arbitraria de la normativa. Precisa que la Ley N° 18.156 solo exige que el trabajador extranjero esté afiliado a un sistema de previsión en su país, condición que se cumple con los antecedentes aportados, de modo que la negativa vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Valparaíso y Concepción que, en cas

Fundamentos

considerando el escenario excepcional derivado de la crisis diplomática entre Chile y Venezuela, que podría llevar eventualmente a flexibilizar las exigencias formales de legalización o apostilla, la circunstancia de que el documento carezca de vigencia resta toda posibilidad de tenerlo como válido. De este modo, ni siquiera en un contexto de especial comprensión frente a la imposibilidad material de cumplir con ciertos requisitos formales, el instrumento presentado puede considerarse idóneo para enervar la decisión de la Administradora recurrida, la cual, por ende, aparece ajustada a derecho. OCTAVO: Que, en definitiva, no se configura en la especie vulneración alguna de las garantías constitucionales invocadas, por cuanto la conducta de la recurrida se ajusta plenamente a derecho, razón por la cual el presente recurso de protección no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sonia Daniela Villalba Soto, en contra de AFP Hábitat S.A. Regístrese y archívese. N° Protección- 9500-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Sonia Daniela Villalba Soto, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de AFP Habitat S.A., representada por su gerente general Alejandro Bezanilla Mena,

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