SIN INFORMACION

VÍCTOR HUGO URRA IRRIBARRA/GENDARMERIA DE CHILE, CP BIO BIO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-497-2025 comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayén Reyes Rojas en representación del condenado Víctor Hugo Urra Irribarra, que cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, sección norte. Dirigen el recurso en contra de Gendarmería de Chile, Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, por la decisión de mantener al amparado en aislamiento y haberle suspendido la visita general y la visita conyugal, fincada la recurrida en una falta al régimen interno por parte de Urra que lo hizo merecedor de una sanción al margen de un procedimiento, sin entregar antecedente alguno para determinar su existencia y sin la posibilidad de impugnar la decisión. Además, se le ha dicho al interno que se procederá a su traslado a otra unidad penal. Sobre los hechos fundantes del recurso, dicen los abogados recurrentes que actualmente el amparado cumple pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 U.T.M., accesorias legales y comiso; de porte de arma de fuego convencional del artículo 9 Ley de Control de Armas, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y comiso. Piden 1.- Que no habiendo fundamento para suspender la visita general y conyugal, a don Víctor Urra Irribarra, la actuación de la recurrida, en cuanto a privar al amparado de dichas visitas, deviene en ilegal y arbitraria; 2.- Que no habiendo fundamento para mantener en aislamiento a don Víctor Urra Irribarra, la actuación de la recurrida, deviene en ilegal y arbitraria; 3.- Que no habiendo fundamento para proceder al traslado de don Víctor Urra Irribarra, a otra unidad penal, la actuación de la recurrida, deviene en ilegal y arbitraria; 4.- Que la recurrida debe reintegrar de manera inmediata las visitas generales y visita conyugal al

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que a través del presente recurso de amparo se acusa la actuación ilegal de la recurrida, en orden a mantener en aislamiento al amparado e informarle de la suspensión de la visita general y conyugal, así como un traslado a otra unidad penal, como consecuencia de haber incurrido en una falta al régimen interno, pero sin haberle entregado antecedente alguno de los hechos ni informar al tribunal encargado de la ejecución de la pena. Lo que vulnera los derechos del amparado, especialmente los relativos a la libertad personal, la seguridad individual y el contacto con su familia. 3°) Que, Gendarmería de Chile, en su informe (ORD. N° 08.00.00 /2640/2025), desestimando los argumentos de la parte recurrente, indica que el 13 de agosto de 2025, el interno Urra Irribarra estuvo involucrado en un altercado en el módulo 55, durante el cual amenazó de muerte a personal de Gendarmería. A raíz de este incidente, se presentó una denuncia ante el Ministerio Público (Parte Denuncia N° 1098 de 13 de agosto de 2025) y se informó al tribunal correspondiente (Oficio N° 12448 de 19 de agosto de 2025) para solicitar la autorización de una sanción disciplinaria. A su vez aclara que el cambio de módulo del interno – que se materializó el 19 de agosto último- a uno de máxima seguridad, se realizó previo pronunciamiento favorable del Consejo Técnico y de acuerdo a lo normado en el artículo 28 del D.S. 518 del Miniserio de Justicia que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. En tanto la prohibición de visitas aún no ha sido aplicada por estar la sanción pendiente de la resolución del tribunal competente. Finalmente precisa que la visita íntima no es un derecho, sino un beneficio sujeto a buen comportamiento y al cumplimiento de la normativa interna. 4°) Que, el Juzgado de Garantía de Concepción, en su informe confirma que el 20 de agosto de 2025, recibió el ordinario N° 12448/25 solicitando autorización para aplicar una sanción disciplinaria al interno Urra Irribarra y a otros reclusos por haber incurrido en las faltas, de carácter grave, consagradas en las letras a) y b) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios

Fallo

por tanto no forma parte del patrimonio incorporal del que puedan gozar todas y cada una de las personas que se encuentran recluidas y sujetas a la custodia de la Administración Penitenciaria. El “venusterio” es un beneficio que se otorga a quienes hayan demostrado un buen comportamiento y adherencia al régimen del establecimiento, y además, hayan cumplido con los requisitos contenidos en la normativa interna institucional elaborada para ello y se sujeten al procedimiento establecido, todo cuanto se encuentra regulado en la Resolución Exenta N° 434 de 05 de febrero de 2007, de la Dirección Nacional del Servicio. En relación al ingreso y permanencia en el módulo de máxima seguridad, se ha procedido en los términos establecidos en el artículo 28 del DS N° 518, toda vez que dicha disposición legal fija el estatuto jurídico que norma la internación de reclusos en dependencias o unidades penales establecidos para los fines que prescribe la antedicha norma, y en conformidad con lo establecido en Resolución Exenta N° 580 de 07 de abril de 2025, de esta Administración Regional, que establece el Reglamento de la Sección de Máxima Seguridad del CP Biobío. En razón de lo anterior, el procedimiento sancionatorio se ha desarrollado con plena sujeción a las normas vigentes, en el que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaz

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de los autos Rol Corte N°Amparo-497-2025 comparecen deduciendo recurso de amparo los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayén Reyes Rojas en representación del condenado Víctor Hugo Urra Irribarra, que cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, sección norte.

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