SIN INFORMACION

LLANCAMIL/I MUNICIPALIDAD DE PAILLACO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Comparece don José Luis Llancamil Vargas, técnico en enfermería, domiciliado en calle Lautaro Nº423, Paillaco, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Cristian Alejandro Navarrete Quezada, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número 340, Paillaco. Deduce el recurso con ocasión de una investigación sumaria instruido contra un tercero a raíz de una denuncia que presentó por acoso laboral al amparo de la Ley N.º 21.643 (“Ley Karin”).  Pretende se declare que el municipio ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no dar respuesta a un requerimiento de Contraloría, en que dicho órgano ordenaba a la Municipalidad responder a los requerimientos de información del recurrente; y, al no dar tramitación legal a la investigación sumaria instruida a raíz de su denuncia, por no respetar los plazos de tramitación y, por no notificarlo formalmente en su calidad de denunciante. Refiere que presentó denuncia formal por acoso laboral el 18 de diciembre de 2024, ante el prevencionista de riesgos del municipio, y que este último despachó oficio solicitando formalmente la instrucción de una investigación sumaria para esclarecer los hechos, lo que se ordenó formalmente el 6 de enero de 2025, por el Decreto Alcaldicio N.º 010. Desde dicha fecha sostiene que, en el intertanto, el primer fiscal instructor se inhabilitó por su cercanía con las partes involucradas, que se designó nuevo fiscal, Sr. José Luis Troncoso Paz, el cual señala tiene una relación de amistad y de dependencia jerárquica con el denunciado, del cual no tuvo información sobre el estado del sumario, señalando que a abril de 2025, transcurridos más de 60 días desde la instrucción de la investigación sumaria, no había sido citado a declarar ni informado sobre etapa alguna del procedimiento. Por lo anterior, presentó una denuncia ante Contraloría General de la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don José Luis Llancamil Vargas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, por haber perdido oportunidad en cuanto a sus pretensiones. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-628-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Comparece don José Luis Llancamil Vargas, técnico en enfermería, domiciliado en calle Lautaro Nº423, Paillaco, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Cristian Alej

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