PEÑA/AFP HABITAT S.A
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Vallejos Lezana, abogado, en favor de Nathalie María Rosaleth Peña Parra, venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP Habitat S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de 15 de mayo de 2025, mediante la cual dicha administradora rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada por la recurrente en calidad de técnica extranjera, afectando, según afirma, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Católica Santa Rosa de Venezuela, y titular de fondos previsionales en AFP Habitat. Sostiene que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, solicitó en reiteradas ocasiones la devolución de sus fondos, siendo la última solicitud rechazada el 15 de mayo de 2025, mediante correo electrónico, fundándose dicha negativa en la ausencia de apostilla en el certificado de cotizaciones emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Alega que el requisito exigido es de imposible cumplimiento, por cuanto el cierre de la Embajada de Venezuela en Chile constituye una situación de fuerza mayor que impide la obtención de documentos apostillados. Añade que la constancia electrónica del IVSS da cuenta de su afiliación y cobertura previsional en contingencias tales como maternidad, vejez, enfermedad, invalidez, accidentes y cesantía, y cuenta con validación en línea hasta el 31 de mayo de 2025. Sostiene que la negativa de la recurrida vulnera su derecho de igualdad ante la ley, al otorgar un trato desigual frente a otros trabajadores extranjeros en condiciones similares, y su derecho de propiedad, al privársele de acceder a fondos que forman parte de su patrimonio. Agrega que la decisión excede los requisitos legales contenidos en la Ley N° 18.156, el D.L. N° 3.500 y el Compendio d
Fallo
por tanto, en el presente caso no se configura un acto ilegal en los términos requeridos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en tanto la actuación de la recurrida se encuentra debidamente justificada en el marco legal vigente, que impone condiciones precisas, objetivas y de cumplimiento obligatorio para acceder a la devolución de fondos previsionales por parte de técnicos extranjeros. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Nathalie María Rosaleth Peña Parra y en contra de AFP Habitat S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 12114-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Andrés Vallejos Lezana, abogado, en favor de Nathalie María Rosaleth Peña Parra, venezolana, interpone recurso de protección en contra de AFP Habitat S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de 15 de mayo de 2025, mediante la cual dicha administradora
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