MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marlon David Martínez Melo, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber efectuado un acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación de expulsión por (sic) Resolución Exenta N° 306 del Servicio Nacional de Migraciones. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que se fundamenta en el ingreso irregular al país, por lo que solicita tener por interpuesto el recurso de amparo y adoptar las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informan el Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el 6 de agosto de 2025 se notificó la Resolución Exenta N°306 del Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de su expulsión por haber efectuado ingreso al país de forma irregular el 26 de marzo del 2022. Asimismo, indica que el 18 de junio de 2024 formalizó autodenuncia ante la PDI - Policía Nacional de Migraciones (sic) en Calama, permitiéndosele cursar lo siguiente (sic). Refiere que tomó la drástica decisión de ingresar al país por paso no habilitado, en busca de nuevas oportunidades debido a la situación que vivía junto a su familia en Colombia. Expone que viene con la intención de poder trabajar, habiendo ingresado al país por no estar habilitado y por desconocimiento de las leyes migratorias, proviniendo desde Colombia. Agrega que se encuentra trabajando desde enero de 2024 con vigencia indefinida, estando afiliado a Afp Uno y teniendo cotizaciones de sueldo y salud. Indica que tiene documentos de antecedentes penales, y que nunca ha tenido problemas con la ley por rebeldía o suspensión condicional de procesos en la república de Colombia. Expone además que posee comprobante de residencia del lugar donde se encuentra viviendo al 20 de agosto de 2025, desempeñándose en labores de operador de producción. Finalmente, solicita que se sirva tener por interpuesto amparo y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos (sic). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundamentando su posición en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la procedencia de la acción de amparo. Expone que Marlon David Martínez Melo, nacional de Colombia, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera. Asimismo, indica que el extranjero se inscribió en el proceso de empadronamiento biométrico el 13 de julio de 2023, pero no asistió a la cita con Policía de Investigaciones para completar su registro, manteniéndose en estado no empadronado. Señala que, mediante Informe Policial N°1213, de 24 de junio de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Calama, se comunicó el ingreso irregular del extranjero. En consecuencia, el 18 de junio de 2024 se le entregó personalmente el acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos. Sostiene que actúa dentro de la esfera de sus atribuciones conforme a los artículos 126, 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, y 132 de la Ley N°21.325. Argumenta que el ingreso por paso no habilitado constituye una prohibición imperativa establecida en el artículo 32, N°3 de la citada ley, siendo una infracción de tal gravedad que no es posible aceptar la permanencia del extranjero en territorio nacio
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, la Resolución Exenta N°306, de 11 de julio de 2025, los que dicen relación con la circunstancia consistente en que el amparado ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 bis de la Ley N°21.325, fue notificado por Policía de Investigaciones de Chile del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles c
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marlon David Martínez Melo, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por haber efectuado un acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación de expulsión por (sic) Resolución Exenta N° 306 del Servicio Nacional de Migraciones. Considera
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