BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SINDICATO INTEREMPRESA ALIANZA NACIONAL DE TRABAJADORES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT S-85-2023, RUC 2340507985-2, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones S.A. con Sindicato Interempresa Alianza Nacional de Trabajadores”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia por práctica antisindical, la demanda de inoponibilidad del fuero sindical y de desafuero, todas deducidas por el mencionado Banco en contra de don Patricio Antonio Fernández Torres, doña Elizabeth Eugenia Figueroa Toro y el Sindicato Interempresa Alianza Nacional de Trabajadores “SIANTRA Chile”. Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra c) del referido Código, consistente en la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública celebrada el trece del presente, en la cual se escuchó a los abogados de ambas partes que se anunciaron para alegar. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante se funda, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, desde que el sentenciador de la instancia habría omitido valorar adecuadamente prueba rendida por la actora, prescindiendo de elementos relevantes, otorgando escasa o nula ponderación a antecedentes documentales y testimoniales que daban cuenta —a juicio de la recurrente— de la falta de actividad sindical efectiva, de la inexistencia de representatividad del sindicato al interior de la empresa y de la instrumentalización del fuero sindical con fines de inamovilidad laboral, todo ello en contravención a principios de la lógica y máximas de experiencia. En subsidio, el arbitrio de nulidad invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, sosteniendo que, sin alterar las conclusiones fácticas asentadas, los hechos establecidos permiten una subsunción jurídica diversa, por cuanto las circunstancias reconocidas en el
Fallo
fallo: escasa base de socios, ausencia de actividad sindical, coincidencia de domicilio con múltiples sindicatos interempresa configurarían, en derecho, la práctica antisindical tipificada en la letra f) del artículo 290 del Código del Trabajo, lo que debió conducir a acoger la denuncia y las acciones accesorias deducidas. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia laboral, regulado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario, de derecho estricto y naturaleza esencialmente invalidatoria, cuyo objeto es obtener la invalidación de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo o concurriendo alguna de las causales especiales previstas en la ley. La finalidad de este recurso, entonces, no es revisar nuevamente el mérito de lo resuelto ni sustituir la valoración de la prueba efectuada por el juez de la instancia, sino controlar la correcta aplicación de las normas jurídicas y el respeto a las reglas de apreciación probatoria establecidas, preservando así la juridicidad del proceso y la uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho laboral y procesal laboral. TERCERO: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se configura únicamente cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT S-85-2023, RUC 2340507985-2, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones S.A. con Sindicato Interempresa Alianza Nacional de Trabajadores”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diez de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la denuncia por práctica antisindical, la de
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