SIN INFORMACION

GUZMÁN GUZMÁN RODRIGO MANUEL CONTRA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Guzmán Guzmán, funcionario público, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Funcionarios Públicos de la Subsecretaria de Justicia (AFUMINJU) por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el 01 de marzo de 2008 se encuentra contratado en la Subsecretaría de Justicia, incorporándose en mayo de ese mismo año como miembro de AFUMINJU, en la cual ha permanecido por más de 17 años. Refiere que el 12 de junio de 2025 recibió un correo electrónico enviado desde la cuenta institucional de la recurrida, mediante el cual el Directorio Nacional le comunicó la decisión de poner término a su membresía, fundándose en supuestas conductas reiteradas que podrían constituir maltrato o abuso, incompatibles con los valores de respeto y buen trato promovidos por la organización. La comunicación no detalla hechos, personas, fechas ni circunstancias concretas que permitan comprender el origen de tal decisión, limitándose a notificar la exclusión y el cese de descuentos por cuota de afiliación, medida que se materializó de inmediato en su remuneración del 19 de junio de 2025, en la que ya no figuraba el descuento correspondiente. Trascribe comunicación electrónica. Sostiene que dicho acto constituye una decisión ilegal y arbitraria, pues se adoptó sin que mediara un procedimiento previo de investigación ni se le otorgara la posibilidad de conocer cargos, formular descargos o presentar pruebas, lo que vulnera las reglas del debido proceso y la bilateralidad de la audiencia. Asimismo, alega que el estatuto de la asociación carece de mecanismos que garanticen la defensa de los afiliados, por lo que la medida fue ejecutada en abierta indefensión. Agrega que la comunicación de expulsión carece de precisión y no cumple con la exigencia de fundamentación, resultando incompleta e incorrecta, lo que hace imposibl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: El recurrente impugna el “término de la membresía” de la asociación de funcionarios recurrida, por decisión del Directorio de dicha entidad, comunicada por correo electrónico de 12 de junio del presente año, vulnerando las garantías constitucionales que invoca. TERCERO: De la revisión de los antecedentes aportados por ambas partes y el tenor del informe, se observa que la decisión comunicada no se encuentra fundamentada, no señala hechos concretos que la justifican, ni existe constancia que se le haya notificado el inicio de un procedimiento racional y justo, ni que se le haya garantizado el derecho a defenderse e incorporar prueba, tornándose de esta manera en una decisión ilegal y arbitraria, por ser discriminatoria, infringiendo la garantía de la igual protección ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. CUARTO: El artículo 10 del Estatuto de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Justicia de 26 de septiembre de 1995, dispone: “La calidad de asociado se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio; b) Por muerte del socio, y c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos; 2) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la asociación, y 3) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10”. De esta forma, la expulsión de la asociación del actor no se ciñe a las causales de pérdida de la calidad de asociado contempladas en el artículo 10 del Estatuto correspondiente, lo que abona la decisión de acoger este arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional presentada por Rodrigo Guzmán Guzmán, en cuanto, se ordena su reincorporación a la Asociación de Funcionarios Públicos de la Subsecretaria de Justicia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1399-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Guzmán Guzmán, funcionario público, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Funcionarios Públicos de la Subsecretaria de Justicia (AFUMINJU) por vulnerar las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de

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