SIN INFORMACION

MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Sleyddy Andreina Maldonado Moreno, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25346095, del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habría respetado la debida consideración de sus circunstancias migratorias particulares, vulnerando, con ello, derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y seguridad personal, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que en octubre del año 2023 ingresó al país por paso no habilitado por el complejo fronterizo de Colchane, siendo posteriormente formalizada ante el Servicio Nacional de Migraciones por infracción migratoria grave. Posteriormente, se le otorgó la Resolución Exenta N°25346095, con fecha 23 de junio de 2025, que dispuso su expulsión del país en el plazo de diez días hábiles. Señala que se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigación de Calama el 17 de enero de 2024, con la finalidad de regularizar su situación migratoria en el país, momento en que se inició el procedimiento sancionatorio correspondiente. Agrega que actualmente se encuentra residiendo de manera irregular en Chile desde octubre de 2023. Refiere que es mayor de edad, soltera, y que se encuentra huyendo de la grave crisis que atraviesa Venezuela, país donde existe una vulneración masiva a los derechos humanos según lo han documentado organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Manifiesta que su intención es poder trabajar y hacer vida en el territorio nacional, habiendo ingresado por paso no habilitado por carecer de visa, debido a sus antecedentes y las dificultades que esto implica para obtener la documentación requerida. Argumenta que su ingreso irregular por paso no habilitado al país no constituye una infracción migratoria grave según las leyes nacionales, por lo que no se encontraría tipificada como delito. Alega que la autoridad no habría considerado adecuadamente sus antecedentes penales, toda vez que cuenta con certificado de antecedentes penales emitido por Venezuela que acredita que no registra antecedentes penales en dicho país, refiriéndose a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional de procesos. Indica que no existe reiteración de infracciones migratorias, siendo la única infracción cometida el haber ingresado por paso no habilitado a Chile, sin registrar infracciones reiteradas que justifiquen la medida adoptada. Manifiesta que se encuentra residiendo de manera irregular en Chile desde octubre de 2023, no teniendo vínculos familiares directos con residencia definitiva en el país, pero sí cuenta con arraigo en la comunidad local donde reside. Invoca diversas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos. Alega que la medida de expulsión afecta su a la integridad física, psíquica y seguridad personal, consagrados como derechos fundamentales. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25346095, que dispuso su expulsión del territorio nacional, y se permita tramitar con arreglo a la ley por ser justicia (sic). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Expone que Sleyddy Andreina Maldonado Moreno, nacional de Venezuela, ingresó al ter

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, la Resolución Exenta N°25346095, de 23 de junio de 2025, los que dicen relación con la circunstancia consistente en que la amparada ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 bis de la Ley N°21.325, mediante acta de notificación de la Policía de Investigaciones de Iquique se informó a la persona extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigen

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Sleyddy Andreina Maldonado Moreno, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25346095, del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habría re

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