VILLARROEL/GESTION VIAL S.A
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT T-2485-2024, RUC 2440605930-4, caratulados “Villarroel con Gestión Vial S.A.” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia definitiva el cinco de febrero de dos mil veinticinco por la que se acogió la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad deducida por don Enrique Andrés Villarroel Sánchez, declarándosela -por ende- vulneratoria y discriminatoria, ordenando el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización equivalente a seis remuneraciones, recargo legal del 30% y devolución del descuento de AFC, con reajustes e intereses, omitiendo pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado, con costas. Contra dicha decisión la parte demandada de Gestión Vial S.A., representada por la abogada doña Claudia Carvallo Carrasco, interpuso recurso de nulidad, fundado, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; en subsidio, en la causal del artículo 478 letra b) de ese mismo Código; y en subsidio, la causal de nulidad de la letra c) del artículo 478 ya indicado. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia pública celebrada el trece del presente, en la cual se escuchó a los abogados de ambas partes anunciados para alegar. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de invalidación interpuesto se funda, en lo principal, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia carece del análisis de toda la prueba rendida, omitiendo la valoración de documentos y testimonios relevantes, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo. En subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, particularmente de las máximas de la experiencia y del principio de razón suficiente, al concluir el sentenciador que la demandada conocía al denunciante sin prueba bastante Finalmente, en subsidio de las anteriores, se invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar errada la calificación jurídica de los hechos asentados en cuanto a la existencia de indicios suficientes de que la recurrente haya puesto término al contrato de trabajo del actor como una represalia, esto es, en vulneración de la garantía de indemnidad. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral, según lo dispone el artículo 477 del Código del Trabajo, es de derecho estricto y de carácter extraordinario, de naturaleza invalidatoria, cuya finalidad es asegurar la correcta aplicación de la ley, sea por infracciones sustantivas o procesales graves, sin constituir una tercera instancia de revisión amplia de los hechos y de la valoración probatoria efectuada por el juez a quo. En efecto, el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia para revisar los hechos, sino que se dirige exclusivamente a enmendar vicios jurídicos que invalidan el procedimiento o la sentencia. TERCERO: Que sobre la causal de nulidad principal que se examina y que la recurrente sustenta en que el
Fallo
fallo adolecería de falta de consideración de ciertos documentos y testimonios, en particular, la cadena de correos electrónicos con la fiscalizadora y la declaración de la encargada de personal, cabe señalar que dichas probanzas fueron incorporadas al proceso y apreciadas en conjunto con el resto del material probatorio, como lo indica expresamente el motivo duodécimo del fallo. En efecto, la lectura íntegra de la sentencia impugnada permite constatar que el sentenciador dio cumplimiento a lo exigido por el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, toda vez que analizó la prueba rendida, explicitó los hechos que tuvo por acreditados y razonó sobre la base de los indicios y antecedentes que estimó pertinentes. Más aún, el hecho de que no se mencione de forma pormenorizada cada documento o declaración no implica omisión en el análisis, pues, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, no es exigible al tribunal de la instancia que se pronuncie sobre cada uno de los medios de prueba incorporados, bastando con que la sentencia contenga el análisis de aquellos que estime relevantes para la decisión. Aún más y en relación con los elementos probatorios cuyo análisis el recurrente echa de menos, la circunstancia de que no se les otorgara el valor pretendido por la demandada, o que no se los mencione de manera exhaustiva, tampoco configura por sí misma la causal invocada, pues la valoración de la prueba corresponde privativamente al juez de la instancia, y no constituye vicio que el
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT T-2485-2024, RUC 2440605930-4, caratulados “Villarroel con Gestión Vial S.A.” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia definitiva el cinco de febrero de dos mil veinticinco por la que se acogió la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad deducida por don Enrique Andr
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