SIN INFORMACION

BETTY LISSET CHAVARRIA JARAMILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen las abogadas Estefany Andrea Godoy Concha y Gabriela Hilliger Carrasco, en representación de Betty Lisett Chavarría Jaramillo, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24585440, de 18 de agosto de 2024 (sic), que rechaza la solicitud de regularización de la amparada y ordena su abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda únicamente en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, sin considerar las circunstancias particulares de la solicitante ni ponderar los efectos que dicha resolución produce en su vida familiar, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso indicando que Betty Lisett Chavarría Jaramillo ingresó regularmente al territorio nacional el 19 de agosto de 2019 por el paso fronterizo terrestre de Chacalluta, acompañada de su hijo menor de edad, Salomón Alonso Necochea Chavarría, con el propósito de reunirse con su pareja, Alonso Necochea Arteaga, quien ya residía y trabajaba en Chile y actualmente cuenta con residencia definitiva. Desde su arribo, la amparada se ha radicado de manera estable en el país, desempeñando labores domésticas y de crianza, dedicándose al cuidado de sus hijos. Durante su permanencia en Chile, dio a luz a su hija menor, Betty Ivonne Necochea Chavarría, actualmente de 2 años y de nacionalidad chilena. Ambos niños se encuentran debidamente escolarizados y cuentan con atención médica periódica. Asimismo, durante su permanencia, la amparada buscó regularizar su situación migratoria conforme con los procedimientos establecidos por la normativa vigente, presentando una solicitud de residencia temporal, y el 4 de enero de 2022 ingresó los antecedentes requeridos para optar a la residencia definitiva bajo el Trámite ID N°37720855. Sin embargo, el 18 de agosto de 2024 (sic) fue notificada del rechazo de su solicitud mediante la Resolución Exenta N°24585440, cuyo considerando segundo establecía que el solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y apostillado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88, N°1 de la Ley N°21.325. Exponen que, si bien la amparada estaba al tanto del requerimiento de antecedentes formulado por el Servicio Nacional de Migraciones en mayo de 2024, su grupo familiar enfrentó una situación crítica cuando su pareja y principal proveedor económico perdió su fuente laboral, lo que impactó directamente en la economía familiar y dificultó el cumplimiento de ciertos requisitos administrativos, entre ellos, la obtención y apostilla del certificado de antecedentes penales exigido. Durante los meses de desempleo de su pareja, la señora Chavarría recibió apoyo económico de su madre desde Perú mediante remesas que le permitieron priorizar el bienestar de sus hijos en aspectos de alimentación, salud y escolaridad. Fundamentan su acción en la procedencia de la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que procede a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Argumentan que la libertad personal está consagrada en el artículo 19, N°7 de la Constitución y que el artículo 91 de la Ley N° 21.325 establece que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, lo que inevitablemente inicia un proceso de expulsión que amenaza la libertad ambulatoria de la amparada. Arguyen que la orden de ab

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorga un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°24585440, de 18 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, se debe a que la recurrente no cumplió en el plazo de 10 días hábiles, con adjuntar el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y/o apostillado, lo que constituye un requisito para obtener la subcategoría de residencia definitiva solicitada, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 88, N°1 de la Ley N°21.325. SÉPTIMO: Que, atendido lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, es

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Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen las abogadas Estefany Andrea Godoy Concha y Gabriela Hilliger Carrasco, en representación de Betty Lisett Chavarría Jaramillo, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24585440, de 18 de agosto de 2024

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