INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ SANDRA ESTER LILLO OSORIO (ACUMULADA Nº2267-2025) A
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, en la causa RIT O-235-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Limache, tanto el Ministerio Público como Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su calidad de querellante, dedujeron recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 7 de agosto de 2025 que acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo, fundado en la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Segundo: Que, la resolución impugnada acogió la solicitud de la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, al estimar que había operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el plazo de cinco años establecido en el artículo 94 inciso primero del Código Penal se habría cumplido entre la fecha de ocurrencia de los hechos (octubre de 2019) y la formalización del imputado (noviembre de 2024), descartando que la querella deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2024 constituya un acto con efecto suspensivo. Tercero: Que, aun en la hipótesis de estimarse aplicable el plazo de prescripción de cinco años su cómputo no se encuentra cumplido en razón de que la querella deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dirigida en contra de persona determinada, constituye un acto que suspende el curso de la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. Esta norma establece que “esta prescripción se (…) suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.” Cuarto: Que, lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, ad
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Limache, que declaró el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 letra d) del del Código Procesal Penal y, en su lugar, se declara que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Gonzalo Góngora Escobedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en base a las siguientes consideraciones: 1° A la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. 2° Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tienen la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 del Código Procesal Penal y, por cierto, una interpretación que homologue el acto de formalización con las actuaciones antes señaladas, se encuentra vedado por aplicación de lo establecido en el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 3° Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción
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Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:38 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Gonzalo Góngo
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