YESENIA CLAUDINA CAMPOS COYUL /ANA MALIA MATAMALA LEIVA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Yesenia Claudia Campos Coyul, por sí y los vecinos del sector Piedra Azul Alto y deduce acción de protección en contra de Ana Amalia Matamala Leiva, por los siguientes hechos: Indica que han tenido conflictos con la recurrida debido al camino vecinal que pasa por su propiedad, la Sra. Ana Matamala ha cambiado su cerco varias veces de posición, provocando angostamiento del camino vecinal, impidiendo la poda de árboles. Refiere que todos los años coordinan ayudas con la Municipalidad para mejorar el camino, pero la recurrida lo impide. Se ha provocado efecto de túnel angosto en el tramo del camino, lo que genera que en invierno se inunde, no permitiendo el paso de peatones, y solo de un vehículo menor por vez, no pudiendo transitar vehículos grandes, generando un riesgo. La recurrida tampoco permite el acceso de maquinarias de la Municipalidad para que puedan realizar el mantenimiento. Indica que le propusieron a la recurrida el mantenimiento de su cerco y poda de árboles que están cubriendo el camino, en principio lo había aceptado pero luego se negó. Pide regresar parte del camino vecinal usurpado por la línea de cerco de la recurrida y que los árboles sean podados, permitiendo la mantención del camino por parte de la Municipalidad. Acompaña: Carta del reclamo, listado de vecinos y fotografías. A folio 7, evacua informe la recurrida, señala que los recurrentes le atribuyen haber modificado cercos, estrechado un camino vecinal e impedido labores de poda, reparación de tuberías y acceso de maquinaria municipal. Aduce que colinda al oeste de su predio con el camino vecinal, jamás ha negado el uso de éste para fines de reparación y ha colaborado en su mantención, pero sí ha debido enfrentar la invasión irregular de vecinos que, destruyendo cercos y portones, han transitado por su predio para acortar distancia hacia propiedades colindantes, lo que incluso denunció en el año 2004 al entonces alcalde de Puerto Montt. Destaca que no ha incur
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Acompaña: 1) Copia de Registro de propiedad inscrita a fojas 1792 N°2740 de 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, que acredita dominio sobre inmueble colindante con camino vecinal. 2) Copia de carta enviada con fecha 31 de agosto de 2024 al Alcalde de Puerto Montt, Don Rabindranath Quinteros, dando cuenta de ocupación ilegal de terreno por vecinos del sector. 3) Copia de fotografías que indican destrucción de portón en sector colindante con camino vecinal. A folio 9, consta informe de Carabineros, que indica que efectivamente el cerco de deslinde de la recurrida está usurpando el camino público, las ramas de los árboles que proviene de su propiedad por su crecimiento y falta de mantención se encuentran obstaculizando altura y ancho del camino para el tránsito de vehículos de mayor dimensión, mismo lugar se aprecia varios eventos en la calzada de grandes dimensiones con agua empozada por falta de mantención, diligencias que fueron fijadas fotográficamente. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, lo planteado por la parte recurrente dice relación con un conflicto de carácter vecinal referido al uso, deslinde y mantención de un camino. La cuestión planteada exige determinar si el cerco de la recurrida invade o no un camino vecinal, así como establecer el alcance de las obligaciones de poda y despeje en el mismo. Tales materias exceden el marco propio del recurso de protección, pues requieren prueba y un procedimiento de lato conocimiento que permita dilucidar con precisión deslindes, extensión y régimen jurídico
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Yesenia Claudia Campos Coyul por sí y por los vecinos del sector Piedra Azul Alto, en contra de doña Ana Amalia Matamala Leiva. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N°196-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Yesenia Claudia Campos Coyul, por sí y los vecinos del sector Piedra Azul Alto y deduce acción de protección en contra de Ana Amalia Matamala Leiva, por los siguientes hechos: Indica que han tenido conflictos con la recurrida debido al camino vecinal que pasa por su propiedad, la Sra. Ana Matamala ha cambiado
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