JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/ MARIO AGUSTÍN MORALES CABELLO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de prescripción de la pena formulada por el defensor, cabe tener presente que la condena impuesta mediante sentencia de 13 de octubre de 2017 comenzó a cumplirse durante el año 2018, informándose el 16 de marzo de 2018 el incumplimiento de la reclusión parcial, por corte de correa de dispositivo de monitoreo telemático, tras lo cual, con fecha 13 de abril de 2018, se informó la nueva instalación del dispositivo y el reinicio del monitoreo. Luego, el 3 de mayo de 2018, se modificó la forma de control de la pena pasando del monitoreo telemático al control por Carabineros y con fecha 26 de junio de 2018, se suspendió el cumplimiento de la pena por encontrase el sentenciado con orden de detención vigente, a raíz del quebrantamiento. 2.- Que, en consecuencia, para computar el plazo de prescripción de la pena debe estarse a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, que dispone: “El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse.”. De este modo, desde el quebrantamiento de la pena sustitutiva y hasta el 28 de junio de 2022, cuando se controló su detención, no alcanzó a transcurrir el plazo de prescripción de cinco años, exigido de conformidad al artículo 97 del citado código. 3.- Que, luego, desde esa fecha, el procedimiento no alcanzó a paralizarse por más de tres años dado que éste se mantuvo vigente, tanto es así, que el tribunal mantuvo en diversas ocasiones la pena sustitutiva hasta el 29 de mayo de 2023, cuando se decreta la detención del condenado y se suspende la ejecución de la pena. 4.- Que, por consiguiente, al momento de presentarse voluntariamente el 6 de agosto de 2025, no había transcurrido el plazo de prescripción ya referido, sin que tampoco el proceso se haya paralizado por más de tres años, todo lo cual descarta la prescripción de la pena. 5.- Que, en conclusión, a

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de prescripción de la pena formulada por el defensor, cabe tener presente que la condena impuesta mediante sentencia de 13 de octubre de 2017 comenzó a cumplirse durante el año 2018, informándose el 16 de marzo de 2018 el incumplimiento de la reclusión parcial, po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica