2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LUFFI/SERVICIOS GENERALES FULLCLEAN S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2754-2024, RUC 2440612544-7, en procedimiento de tutela laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuestas por Aurelia de las Mercedes Luffi Toledo en contra de Servicios Generales Fullclean S.A., con costas por estimar el tribunal que careció de motivo plausible para litigar. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de trece del presente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que la ley hace consistir en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al enunciar la causal invocada, no obstante, el arbitrio refiere que se interpone el recurso “por haber incurrido la sentencia en errores manifiestos en la aplicación del derecho, específicamente respecto a la vulneración de lo dispuesto en los artículos 32 y 162 del Código del Trabajo sobre la estabilidad de la remuneración que incluye horas extraordinarias trabajadas regularmente por más de tres meses consecutivos.” Señala que el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo establece claramente que si el trabajador prestare servicios extraordinarios por más de tres meses consecutivos se presumirá que son habituales. Cuestiona que la sentencia recurrida no consideró que la remuneración de la actora ya incluía horas extraordinarias que se transformaron en habituales adquiriendo, por ende, un carácter estable e inalterable de forma unilateral por parte del empleador. Arguye que la disminución unilateral de esas horas no sólo constituye una infracción grave al contrato de trabajo, sino que también una vulneración directa a sus derechos fundamentales, generándole una afectación económica y psicológica evidente, constitutiva de acoso laboral. En el mismo sentido, continúa, la sentencia incurre en un manifiesto error de derecho al no aplicar la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código Laboral. Igualmente, estima, la conducta discriminatoria a la trabajadora se evidencia en el episodio acaecido el 5 de agosto de 2024, cuando fue la única persona a quien no se permitió trasladarla en vehículo en medio de condiciones climáticas adversas, hecho claramente constitutivo -a su juicio- de acoso laboral y discriminación, vulnerando flagrantemente el artículo 2° del Código del Trabajo y el artículo 19 Nos. 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se declare nule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que corrija los errores de derecho señalados, acogiendo la nulidad del despido y la acción de tutela laboral, con costas. SEGUNDO: Que, como ha señalado reiteradamente por esta Corte, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto y de carácter extraordinario, no constituyendo una tercera instancia destinada a revisar nuevamente los hechos de la causa ni la ponderación de la prueba efectuada en la sede de instancia, sino únicamente a controlar la concurrencia de los vicios taxativamente contemplados por el legislador. TERCERO: Que dicho contexto, la causal invocada por la recurrente: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, requiere que la sentencia impugnada haya incurrido en infracción manifiesta de las reglas d

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia de trece del presente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que la ley hace consistir en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al enunciar la causal invocada, no obstante, el arbitrio refiere que se interpone el recurso “por haber incurrido la sentencia en errores manifiestos en la aplicación del derecho, específicamente respecto a la vulneración de lo dispuesto en los artículos 32 y 162 del Código del Trabajo sobre la estabilidad de la remuneración que incluye horas extraordinarias trabajadas regularmente por más de tres meses consecutivos.” Señala que el artículo 32 inciso tercero del Código del Trabajo establece claramente que si el trabajador prestare servicios extraordinarios por más de tres meses consecutivos se presumirá que son habituales. Cuestiona que la sentencia recurrida no consideró que la remuneración de la actora ya incluía horas extraordinarias que se transformaron en habituales adquiriendo, por ende, un carácter estable e inalterable de forma unilateral por parte

Texto Completo (Preview)

I. Corte de Apelaciones de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-2754-2024, RUC 2440612544-7, en procedimiento de tutela laboral seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica