FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ ALEX RODRIGO CONTARDO ARIAS
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, en especial aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMAN las resoluciones apeladas dictadas por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencias de fechas diecinueve y veinte de agosto del año en curso, por las que, se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Geovanny Ramón Moqueta y Francis Feliz. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Julio Álvarez Toro, quien fue del parecer de revocar la medida cautelar decretada, por no existir los criterios reveladores de la actividad de tráfico de drogas por la que se formalizaron a los imputados, estimando pertinente la imposición de medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°298-2025 Penal.
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Punta Arenas, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los argumentos vertidos por el Sr. Juez a quo, en especial aquellos que dicen relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMAN las resol
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