GELDRES GELDRES ISIS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece debidamente representado doña Isis Pebbls Bernice Geldres Geldres quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-90386-2025, de 30 de junio de 2025, mediante la cual confirmó el rechazó de las licencias médicas N°113955038-9 y N°115141691-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 6 de febrero de 2025 por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que, al momento de emitirse dichas licencias médicas se encontraba trabajando como jefa de valores en el Hipermercado Tottus S.A y debido a situaciones irregulares en su trabajo, específicamente, acoso laboral presentó cuadros ansiosos y crisis de pánico. Por lo anterior, asistió a medido particular, otorgándole licencia médica debido a la gravedad de su patología psiquiátrica, prescribiendo además un tratamiento farmacológico para controlar los síntomas. Agrega que las licencias médicas cuestionadas fueron rechazadas por la Suceso, por lo anterior, el día 5 de mayo de 2025 solicita se reconsidere dicha decisión, a lo que el órgano administrativo confirma el rechazo por reposo no justificado. Hace presente que la resolución recurrida muestra una escueta argumentación y no toma en cuenta los diversos antecedentes que demuestran que el reposo era necesario con tal de volver a sus funciones. Finaliza indicando que su diagnóstico ha sido confirmado mes a mes, siguiendo su proceso de recuperación por los profesionales de la salud con los que se ha atendido. A folio 9 evacua informe doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia de la presente acci
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-S-90386-2025, de 30 de junio de 2025, mediante la cual confirmó el rechazó de las licencias médicas N°113955038-9 y N°115141691-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 6 de febrero de 2025 por reposo no justificado. Cuarto: Que, la resolución impugnada de 30 de junio de 2025 justifica su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. Los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. Quinto: Que, para resolver el asunto controvertido, se tendrá en consideración que la recurrente desde el mes de mayo de 2024 ha sido atendida en la Asociación Chilena de Seguridad, donde el 23 de mayo de dicho año, se estableció que su enfermedad era de origen laboral, siendo tratada por médico especialista y asistiendo a terapia con psicólogo. Sexto: Que, todos estos antecedentes no fueron considerados por la resolución recurrida, lo cual provoca que esta carezca de fundamentos, pues no resulta ser efectivo que los antecedentes aportados por el actor sean insuficientes para no tener por cumplido lo dispuesto en el Decreto Supremo 3/1984 que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas, razón por la cual la resolución recurrida incurre en ilegalidad al trasgredir los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, ilegalidad que vulnera el derecho de igualdad ante la ley del actor, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, la actora, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llenado al límite establecido por el Decreto N°7 de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. A folio 11 evacua informe doña Marcela Aguirre Briones, abogada en representacion de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso Da cuenta que, según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del 25 de noviembre de 2024 al 6 de abril de 2025, acumulando un total de 73 días autorizados por la misma patología Las resoluciones de rechazo emitidas por COMPIN Subcomisión Valparaíso, se fundamentan en el hecho que el reposo prescrito no se encuentra técnicamente justificado con los antecedentes médicos tenidos a la vista, de acuerdo con la información que se desprende de la Cartola Médica de la recurrente, que señala lo siguiente: Licencia médica Folio N°113955038-9, Código Diagnóstico F41.9, Trastorno de Ansiedad, No Especificado, con fecha 10 de febrero de 2025, se solicita informe médico complementario que contenga diagnóstico, tratamiento, evolución, pronóstico, informe de apoyo psicológico, derivación especialidad y fecha probable reintegro laboral. Dra. María Soledad González Sanz. Se rechaza licencia médica, informe médico aportado con fecha 6 de marzo de 2025 es insuficiente, larga data injustificada, más de 60 días de licencia médica sin interconsulta a psiquiatra, según guías referenciales Decr
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado doña Isis Pebbls Bernice Geldres Geldres quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-90386-2025, de 30 de junio de 2
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