SIN INFORMACION

CHANDÍA/RODRÍGUEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Geraldine Soledad Chandía Acevedo, domiciliada en Pasaje Cordillera N°492, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso acción de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco, don Sebastián Alonso Rodríguez Fuenzalida, domiciliado en Manuel Flores N°50, de la misma comuna. Expuso que se desempeña como directora del colegio Raúl Ramírez Mayol de la comuna de Quinta de Tilcoco, cargo que asumió el 17 de julio de 2024, mediante el proceso de selección por alta dirección pública. En tal contexto, el 3 de marzo se presentó en su trabajo para dar inicio al año escolar, pero fue inmediatamente suspendida de sus funciones por el Sr. Eugenio Vidal, quien le hizo firmar un documento denominado “Suspensión preventiva”, quien además no le indicó el motivo de la suspensión de funciones, motivo que tampoco se indicaba en el referido documento que firmó. Sostuvo que en el concejo municipal del día siguiente se señaló por el alcalde que se reemplazó parte de la dirección del colegio debido a un sumario administrativo, producido por un robo que sufrió el colegio en el mes de enero. Indicó que la situación anterior es grave, pues las actuaciones de un sumario son secretas para quienes no son partícipes, y el alcalde dio la información en una sesión transmitida por múltiples plataformas digitales, permitiendo que la información de su suspensión se hiciera pública en redes sociales. Aseguró que dicha sesión del concejo se mantiene en la página web y la página de YouTube de la municipalidad, así como en su sitio de Facebook, afectando su privacidad, ya que, como señaló, ni siquiera se le han dado los

Fundamentos

motivos de su suspensión, pero se ha dado a entender que es una sanción por alguna irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Señaló que se ha afectado su derecho a la honra y a la protección de la vida privada y datos personales, pues el alcalde hizo pública su suspensión en la sesión del concejo municipal de 4 de marzo de 2025, la que fue transmitida por múltiples plataformas. Acusó al alcalde de negligencia en el cuidado y respeto del principio de privacidad y secreto del sumario administrativo. Afirmó que la situación da pie a que se elaboren teorías infundadas sobre los motivos de su suspensión, pese a su trayectoria como directora de establecimientos educacionales de la región. Agregó que su familia ha sido consultada en la calle acerca de los motivos de su suspensión, indicando que se enteraron por el alcalde de esta. También, el mismo día en que se informó la suspensión fue llamada por familiares y amigos preocupados por la situación que estaba pasando. Reiteró que el sumario fue conocido por funcionarios municipales ajenos al mismo, producto de expresiones del alcalde. Solicitó que se declare que la intervención del alcalde en la sesión del concejo del 4 de marzo de 2025 fue un acto ilegal, al referirse a su suspensión, pese al secreto del sumario, y que se ordene en consecuencia la eliminación de las plataformas digitales de la municipalidad el contenido de la sesión referida, entre los minutos 21:37 al 24:31, con condena en costas. Acompañó copia de la resolución de suspensión preventiva de 3 de marzo de 2025, y dos listados emitidos por el ministerio de educación de colegios premiados con excelencia académica. Solicitó orden de no innovar, petición que fue desestimada por una sala de la Corte de Apelaciones. El 31 de marzo de 2023 el alcalde de la municipalidad de Quinta de Tilcoco, Sebastián Rodríguez Fuenzalida evacuó el informe solicitado. Explicó que la recurrente es directora del colegio Raúl Ramírez Mayol de Quinta de Tilcoco, y que ha solicitado la declaración de ilegalidad de la intervención del alcalde en una sesión del concejo municipal, dando cuenta de la expresión efectuada fue que para dar inicio al año escolar “tuve que llevar gente para reemplazar la dirección”. Afirmó que no hay revelación o exposición como afirma la recurrente ya que el alcalde se limitó a responder una pregunta del concejal Roberto Araos, relativa a robos en el establecimiento Raúl Ramírez Mayol y cambios en el tema educativo, refiriéndose sólo en términos genéricos que se estaba viendo la compra de insumos faltantes, tablet y computadores que fueron robados, dando cuenta de suspensión del personal y la subrogación de la dirección mientras dure el proceso administrativo, pero sin exponer ni publicar detalles del sumario, menos dar el nombre o la situación personal de la recurrente. Negó que el hecho pueda afectar la garantía de la demandante, ya que esta supuesta vulneración se ha basado en elucubraciones como que para el común de las per

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Geraldine Soledad Chandía Acevedo, en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco, don Sebastián Alonso Rodríguez Fuenzalida. Rol I. Corte 401-2025- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Geraldine Soledad Chandía Acevedo, domiciliada en Pasaje Cordillera N°492, comuna de Quinta de Tilcoco, quien interpuso acción de protección en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quinta de Tilcoco, don Sebastián Alonso Rodríguez Fuenzalida, domiciliado en Manuel Flores N°50, de la misma comun

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