ÁLVAREZ/GODOY
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7096-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Manuel Álvarez Castillo en contra de Pedro Godoy Vásquez, reconociendo la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 12 de diciembre de 2022 hasta el 14 de abril de 2023, y ordenó el pago de $2.702.778 por concepto de compensación en dinero de feriados, las remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales en AFP Provida, AFC Chile y FONASA. Sin embargo, rechazó la declaración de nulidad del despido y la responsabilidad solidaria de la sociedad Constructora Remaxil SpA. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, Pedro Manuel Álvarez Castillo, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente -parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Manuel Álvarez Castillo, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer término, acusa infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto la sentencia incurre en una contradicción lógica al reconocer que la relación laboral terminó el 14 de abril de 2023, pero negar que hubo despido. Reclama que el principio de derivación exige que, si
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, Pedro Manuel Álvarez Castillo, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente -parte demandante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Pedro Manuel Álvarez Castillo, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece como causal de nulidad: "Haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer término, acusa infracción a las reglas de la sana crítica, por cuanto la sentencia incurre en una contradicción lógica al reconocer que la relación laboral terminó el 14 de abril de 2023, pero negar que hubo despido. Reclama que el principio de derivación exige que, si se declara terminado el contrato, debe determinarse la causal de terminación (artículo 159 del Código del Trabajo). La sentencia omite este análisis. Acusa que el principio de no contradicción es violado, pues no es posible que un contrato termine sin causa alguna. Refiere una apreciación errónea de la prueba, toda vez que la sentencia no aplicó correctamente las máximas de experiencia al ignorar que el a
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7096-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Manuel Álvarez Castillo en contra de Pedro Godoy Vásquez, reconociendo la exis
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