SIN INFORMACION

MORILO RINCÓN VALERIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, e interpone acción de amparo en favor de Valeria Andreina Morilo Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictación de la Resolución código Trámite ID N° 72562933 de 19 de mayo de 2025, por la que no admitió a trámite su solicitud de residencia definitiva, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 de su Reglamento, lo que estima conculcaría la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva cumpliendo con todos los requisitos legales, pero fue notificada de la Resolución código de trámite 72562933 que rechazó dicha solicitud por supuestamente no cumplir con los requisitos, situación que considera contraria a la realidad. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones nunca le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación, lo que califica como un comportamiento antojadizo, impidiendo a la amparada dar cumplimiento a eventuales requerimientos no notificados. Asimismo, destaca que la amparada obtuvo previamente una residencia temporaria conforme a la antigua ley migratoria, cuyo estampado le permite postular actualmente a la residencia definitiva, lo que se contrapone con lo señalado en la resolución impugnada que dispone que su residencia no fue acogida a trámite. Esta contradicción, junto con la falta de solicitud de antecedentes adicionales, constituyen los

Fundamentos

fundamentos fácticos por los cuales considera que la actuación administrativa es ilegal y arbitraria. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrente invoca el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona afectada por amenazas ilegales a este derecho la acción constitucional de amparo, y el numeral 7 del artículo 19 que asegura la libertad de circulación y residencia, sin distinciones basadas en nacionalidad. Alega además la ausencia del derecho a ser oída y la falta de bilateralidad en el procedimiento administrativo, señalando que los actos administrativos de gravamen deben ser motivados y respetar el principio de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley 19.880, por lo que la resolución impugnada resulta ilegal al no cumplir con estos requisitos. Pide, se deje sin efecto la resolución administrativa que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término, excepción de cosa juzgada, argumentando que el 31 de mayo de 2025 ya se presentó ante la Corte de Apelaciones de Rancagua un recurso de amparo (rol 389-2025) en representación de la misma persona extranjera, con idéntico petitorio al actual: dejar sin efecto la inadmisibilidad de la solicitud trámite ID N° 72562933. Dicha acción fue rechazada mediante sentencia definitiva del 9 de junio de 2025, confirmada por la Corte Suprema el 30 de junio de 2025. Al respecto, sostiene que se cumplen los tres requisitos exigidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la cosa juzgada: identidad legal de personas, identidad de cosa pedida e identidad de causa de pedir, ya que ambas acciones persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, solicitan el mismo remedio para el supuesto acto ilegal y arbitrario, y están dirigidas contra el mismo organismo. Además, señala que la abogada recurrente está presentando repetidamente las mismas acciones en diferentes Cortes, habiendo sido incluso condenada en costas por esta práctica en los roles de amparo N° 2493-2025 y 2782-2025. Argumenta que esta conducta constituye un "abuso del derecho", ejercido de manera impropia, causando perjuicios tanto a la administración de justicia como al Estado. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción, con costas. Explica que a la amparada se le otorgó Residencia Temporal por un año mediante Resolución Exenta N° 11339 del 19 de marzo de 2024, con vigencia desde el 10 de junio de 2024 hasta el 10 de junio de 2025. Añade que, el 18 de marzo de 2025, la extranjera solicitó Residencia Definitiva (trámite ID N° 72562933), pero la recurrida no acogió a trámite dicha solicitud, informándole el 19 de mayo de 2025 que no cumplía con el requisito establecido en el artículo 79 de la Ley 21.325 y el artículo 65 de su Reglamento, que exigen haber sido t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Valeria Andreina Morilo Rincón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Pavez, estuvo por condenar en costas a la recurrente, por no existir motivo plausible para haber deducido el recurso el que solo constituye una mera discrepancia de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2847-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, e interpone acción de amparo en favor de Valeria Andreina Morilo Rincón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por dictación de la Resolución código Trámite ID N° 72562933 de 19 de mayo de 2025, por la que no admitió a trámite

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