SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./REYES (LTE)
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte ejecutante apela de la resolución de fecha veinticinco de junio pasado, que dio traslado a la ejecutada de la presentación de la demandante por la cual informaba al Tribunal que hacía uso del derecho previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, desistiéndose de la demanda. 2.- Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil: dispone: “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por el desistimiento perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas. Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario. 3.- Que, la norma transcrita expresamente otorga el derecho a la parte ejecutante de desistirse de la demanda ejecutiva, lo que el Tribunal debe tenerlo presente, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que se indican en la misma norma. 4.- Que la situación planteada es precisamente lo que ocurrió en el caso de auto. 5.- Que, así las cosas, el juez al resolver como lo hizo cometió un yerro que por la presente resolución esta Corte debe corregir.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes y artículo 467 todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-6979-2024 y en su lugar,
Fallo
se decide, que el juez que conozca el asunto deberá resolverlo conforme a derecho. Comuníquese. N°Civil-12055-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que la parte ejecutante apela de la resolución de fecha veinticinco de junio pasado, que dio traslado a la ejecutada de la presentación de la demandante por la cual informaba al Tribunal que hacía uso del derecho previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, desistiéndose de la demanda. 2.- Que el
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