BERLAMA FLORVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone recurso de amparo en favor de Berlama Florvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24174045, de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en un plazo de 10 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile vía aérea buscando mejores oportunidades laborales debido al complejo panorama económico-social en Haití, realizando inmediatamente los trámites migratorios y consiguiendo trabajo rápidamente. Posteriormente, ingresó solicitud de residencia definitiva N° 60215724 ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue rechazada mediante resolución impugnada que señala que "el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad", conforme al artículo 88 número 1 de la Ley N° 21.325. Considera que la resolución es injusta pues, aunque el amparado efectuó de buena fe el pago de una sanción pecuniaria de $15.289 y acompañó el comprobante correspondiente, se le rechazó por no corresponder específicamente al artículo 107, lo que debería considerarse un simple error merecedor de una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud con orden de abandono del país. Sostiene que dicha orden pone en peligro la integridad familiar del amparado, vulnerando el principio de reunificación familiar y arriesgando su integridad física y psicológica. Sostiene que la orden de abandono es ilegal, arbitraria y viola la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 CPR), pues a otros migrantes en situaciones similares se les ha otorgado "permiso de Residencia Temporal por 2 años sustitutivo" según el artí
Fundamentos
considerando las circunstancias del caso. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24174045, de 15 de abril del 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un plazo no menor a 30 días para que pueda acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107 y luego pronunciarse sobre la situación migratoria del amparado. Acompaña documentos a su recurso. A folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo en primer término, excepción de cosa juzgada, argumentando que el 10 de septiembre de 2024 se presentó ante la Corte de Apelaciones de San Miguel el recurso de amparo rol 701-2024 en favor de la misma amparada, con idéntico petitorio al actual (dejar sin efecto la misma Resolución Exenta N° 24174045), acción que fue rechazada mediante sentencia definitiva del 3 de octubre de 2024, actualmente firme y ejecutoriada, cumpliéndose los tres requisitos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil: identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción, con costas. Explica que la actora solicitó residencia definitiva 12 de enero 2023, mediante Trámite ID N° 60215724 encontrándose en situación migratoria irregular, toda vez que su visa de residencia anterior había vencido el 5 de junio de 2019. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 12 de septiembre 2024, se le informó que se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Específicamente, se le solicitó que debía acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. Precisa que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Se dictó la resolución impugnada y se le reservaron los recursos contemplados en la Ley Nº19.880. Destaca que el comprobante de pago presentado por el extranjero corresponde a la sanción del artículo 106 de la Ley N°21.325 (retraso en solicitud de cédula de identidad) y no a la sanción por residencia irregular, destacando que son conductas y sanciones completamente independientes. Advierte que acoger el amparo no solo sería improcedente sino que distorsionaría el sistema sancionatorio de la Ley N°21.325, creando un precedente perjudicial que permitiría a los extranjeros eludir sanciones más graves pagando siempre la multa menos costosa, ya que el comprobante presentado corresponde a una infracción distinta y menos gravosa que la residencia irregul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que: I. Se rechaza, sin costas, la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Berlama Florvil en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Pavez, estuvo por condenar en costas a la recurrente por no existir motivo plausible para haber deducido el recurso el que solo constituye una mera discrepancia de lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2886-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aimé, quien interpone recurso de amparo en favor de Berlama Florvil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24174045, de 15 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su
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