C/ MATIAS ALFONSO ALCAYAGA DEVIA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que viene en apelación deducida por defensa penal privada en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco en causa RIT 4684-2025 del Juzgado de Garantía de Colina, que en audiencia de control de detención de diecisiete de agosto de dos mil veinticinco decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado MATÍAS ALCAYAGA DEVIA, cuestionando al efecto tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela en los términos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En estrados solicita la sustitución de la medida cautelar por otras medidas contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Hace un breve resumen de los hechos. Indica que existió un intento, por parte de la víctima, de retomar la relación sentimental, en el cual incluso hubo pernoctación entre ellos, existiendo antecedentes relevantes para cuestionar, por tanto, el peligro para la seguridad de la víctima. Expone su teoría del caso, pues a su entender existiría un componente ganancial en la denuncia efectuada por ella. Señala, de manera textual, que su cliente “tiene una conducta de absoluta torpeza”, pero que la renuncia al ámbito de protección de la víctima sería suficiente como para hacer decaer la necesidad de cautela, existiendo por tanto un trasfondo que permitiría la aplicación de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal penal. En su concepto, se habría desestimado consumo de drogas, pero reconoce la existencia de una condena de un delito de manejo de estado de ebriedad en su contra, de 41 días de prisión en su grado máximo. Además mantendría otra condena por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, en la que habría sido acreedor de una multa. Además indica que habría una formalización por otro acto de violencia intrafamiliar en contra de otra víctima. Sostiene que la prisión preventiva es de última ratio y que el
Fundamentos
fundamentos plausibles para considerar que el imputado mantiene un consumo problemático de alcohol, que incluso motivó una condena por un manejo en estado de ebriedad, a lo que debe sumarse la existencia de otra víctima, en procedimiento diverso, por actos de violencia intrafamiliar, el cual ha sido formalizado. En este estadio procesal, además, no ha sido controvertido de que al momento de los hechos que dan origen a la presente causa, estaba sirviendo una pena sustitutiva. Por todo lo anterior, existiendo antecedentes suficientes para estimar que la libertad de ALCAYAGA DEVIA constituye un peligro para la seguridad de la víctima, la resolución en alzada será confirmada.
Fallo
por tanto, el peligro para la seguridad de la víctima. Expone su teoría del caso, pues a su entender existiría un componente ganancial en la denuncia efectuada por ella. Señala, de manera textual, que su cliente “tiene una conducta de absoluta torpeza”, pero que la renuncia al ámbito de protección de la víctima sería suficiente como para hacer decaer la necesidad de cautela, existiendo por tanto un trasfondo que permitiría la aplicación de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal penal. En su concepto, se habría desestimado consumo de drogas, pero reconoce la existencia de una condena de un delito de manejo de estado de ebriedad en su contra, de 41 días de prisión en su grado máximo. Además mantendría otra condena por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de la misma víctima, en la que habría sido acreedor de una multa. Además indica que habría una formalización por otro acto de violencia intrafamiliar en contra de otra víctima. Sostiene que la prisión preventiva es de última ratio y que el escarnio sería suficiente como para que entienda que las resoluciones judiciales se deben cumplir. Segundo: Que el Ministerio Público solicita el rechazo del recurso, fundado en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que la teoría alternativa de la defensa no fue planteada en la audiencia de control, como asimismo no existen antecedentes como para acreditarla, más allá de los
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4426-2025 Ruc: 2501145840-0 Rit : O-4684-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Bustos Digita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica