SIN INFORMACION

ANEZ CARABALLO LUIGY JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luigy José Anez Caraballo, ingeniero de petróleo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del articulo 19 N°2 y 24 de la constitución Política de la República. Refiere que el 24 de junio de 2025 el recurrente es notificado mediante correo electrónico, por medio de la cual se le informa que su solicitud de retiro de fondos de pensión está “detenido”, señalando lo siguiente: “De acuerdo con su consulta le comento que la respuesta al requerimiento número 1284571 se encuentra en estado “detenido” por solicitud de retiro de fondos como técnico extranjero teniendo el siguiente detalle: “Falta Constancia de afiliación el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile”. Siendo confirmado de manera verbal que su solicitud se encuentra rechazada por el motivo antes indicado. Hace presente lo dispuesto en los articulo 1 y 7 de la Ley N°18.156 y que ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, tanto el contrato de certificado de relación laboral y la validez de sus documentos. Agrega que, mediante internet es posible acceder a la página oficial a fin de descargar la respectiva constancia electrónica de cotizaciones con un respectivo código, el que permite acceder al documento original. A folio 6 evacua info

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurrente, ciudadano venezolano, solicitó la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 18.156, disposición que la autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del cuerpo normativo ya expresado. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la petición del actor fue rechazada teniendo en consideración que el recurrente acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguridad Social que se encuentra vencida, toda vez que en el instrumento se consigna que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de dos mil veinticinco, además, sin la debida cadena de legalización exigida por la normativa aplicable. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley 18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". Quinto: Que, teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis de la documentación acompañada por el actor, es posible constatar que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" no da cuenta del cumplimiento de los requisitos para acoger la petición, atendido que a la fecha en que fue solicitado el beneficio extraordinario el antecedente acompañado para dar cuenta de la afiliación respectiva no se encontraba vigente y el documento no se encuentra debidamente apostillado. Sexto: Que, cabe destacar que la exención establecida en la Ley N°18.156 es de carácter excepcional, ya que modifica la regla general del sistema chileno en cuanto a la obligatoriedad de cotizar para todos los trabajadores dependientes, por lo que dicha normativa debe ser interpretada restrictivamente, debiendo las Administradoras aplicar estrictamente los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones, organismo técnico facultado para interpretar la legislación con carácter obligatorio. Séptimo: Que, por lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luigy José Anez Caraballo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4041-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Luigy José Anez Caraballo, ingeniero de petróleo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranje

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