JEAN BAPTISTE MARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPARTAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado MARIO JEAN BAPTISTE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25031423 de 21 de enero 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y prohibió el ingreso al país por el plazo de 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado ingresó a Chile a fin de búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida, por lo que realizó todos los trámites pertinentes para mantenerse en el país de forma regular. Agrega que, ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso que terminó a través de la resolución recurrida mediante la cual rechazó su solicitud disponiendo el abandono del país. Hace presente que, resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado el 15 de enero del 2024, pero que sin embargo, el certificado pudo ser legalizado y traducido el día 27 de marzo del 25031423 de 21 de enero 20252024. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. Agrega que, cuenta con arraigo familiar en el país, ya que reside junto a su cónyuge. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 12 de noviembre de 2021 el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva, siendo comunicado el 15 de enero de 2024 que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente eta
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25031423 de 21 de enero 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, dispuso su abandono del país y prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, la que se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, del mérito de autos, consta que el recurrente acompañó en esta instancia el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de MARIO JEAN BAPTIST, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2503423 de 21 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días a fin de que el amparado acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2891-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor del amparado MARIO JEAN BAPTISTE, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°25031423 de 21 de enero 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica