NN C/ CAROLINA ALVARA GUERRERO FRANCE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que viene en apelación deducida por defensa penal privada en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco en causa RIT 4072-2024 del Juzgado de Garantía de Colina, que en audiencia de revisión de medidas cautelares de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada CAROLINA ALVARA GUERRERO FRANCE, por su eventual responsabilidad en un delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. En su recurso cuestiona el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la necesidad de cautela, hace hincapié tanto en la irreprochable conducta anterior de su representada como el largo tiempo en que ha estado sujeto a ella. Por lo anterior solicita que se apliquen medidas cautelares de menor intensidad o, en su defecto, se reconduzca la causal a peligro de fuga, fijando caución al efecto. En estrados expone que su representada ha permanecido en prisión preventiva hace más de un año, en circunstancias que ha prestado declaración ante el Ministerio Público. Cuestiona la propiedad del arma prohibida y señala que al momento de la detención, habría estado en el lugar de manera transitoria, negando por ello participación en el ilícito. Hace hincapié en su irreprochable conducta anterior. Señala que existe un ofrecimiento de juicio abreviado y debido a ello, señala que hace decaer la necesidad de cautela, pues por prognosis de pena podría ser acreedora de una pena sustitutiva. Aduce circunstancias familiares de un hijo menor de edad de la imputada, que tendría trastorno de espectro autista, agravando su situación médica la falta de su madre por la medida cautelar tan intensa decretada. En ese sentido dice que la prisión preventiva es, por tanto, desproporcionada. En su réplica, insiste en la falta de dominio de las especies y que su representada tiene derecho a esperar su juicio oral en libertad. Señala que
Fundamentos
considerando la cantidad de armas incautadas, como asimismo el carácter de prohibidas de algunas de ellas. En este sentido, el legislador ha establecido que la gravedad de la pena asignada en abstracto, que en la especie sería de crimen, hace que la cautelar que se aplicó en la especie sea totalmente proporcional, no avizorándose la posibilidad de aplicación de pena sustitutiva.
Fallo
por tanto, desproporcionada. En su réplica, insiste en la falta de dominio de las especies y que su representada tiene derecho a esperar su juicio oral en libertad. Señala que como nuevo antecedente habría un informe social. Segundo: Que el Ministerio Público solicita el rechazo del recurso, fundado en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone los hechos de la formalización, dando cuenta de forma resumida de los antecedentes que acreditan, en su concepto, tanto el hecho punible como la participación. No existen nuevos antecedentes para dejar sin efecto la medida cautelar. Respecto de las alegaciones de la defensa, da cuenta de la falta de plausibilidad de la teoría de la defensa. Existiendo además una negativa de la imputada a reconocer responsabilidad en los hechos hace inviable un juicio abreviado. Hace presente la gran cantidad de armas incautadas, además de haberse recuperado una placa de Carabineros de Chile. En su réplica, el Ministerio Público insiste en la falta de plausibilidad de la teoría del caso de la defensa. Respecto del informe social, señala que no hace decaer la necesidad de cautela. Tercero: Que en lo referido al objeto del debate, se encuentra referido a los presupuestos materiales y la necesidad de cautela, que es lo que el recurrente impugna en su arbitrio procesal. Frente a lo anterior, se debe recordar que el estándar para decretar la prisión preventiva es inferior al de la sentencia definitiva, que
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4414-2025 Ruc: 2400938847-4 Rit : O-4072-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Hernán Gonzalo López Barrientos y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Carlos Bustos Digita
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica