SIN INFORMACION

MARAZA ESPEJO VALERIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Valerio Maraza Espejo, ciudadano boliviano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de veinte años, mediante Resolución Exenta N°6974 de 27 de febrero de 2025, notificada el 09 de julio del mismo año. Expone que ingresó a Chile en el año 2015 con la intención de establecerse en forma definitiva, manteniendo desde entonces residencia en la ciudad de Iquique junto a su pareja y sus dos hijos, uno de ellos chileno. Señala que obtuvo residencias temporales en los años 2015 y 2016, y que la última solicitud en 2019 no se concretó por un error de gestión de una tramitadora. Aduce haber desarrollado actividades económicas lícitas y constituir arraigo familiar y social en el país. Reconoce que en 2023 fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, cumpliendo la sanción impuesta, sin registrar otros antecedentes penales. Añade que ha contribuido al quehacer cultural y social mediante la fundación del “Centro Cultural Social Deportivo La Nueva Generación Sucre-Bolivia”, que aporta a la identidad regional. Sostiene que la expulsión impugnada vulnera sus garantías constitucionales, en especial la libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, así como el debido proceso y el principio de proporcionalidad. Alega que el procedimiento sancionatorio carece de validez por no haberse ponderado adecuadamente los factores previstos en el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como su arraigo familiar, la existencia de un hijo chileno y sus contribuciones sociales y culturales. Afirma que la medida desconoce el principio pro homine, la protección a la familia y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°6974, de 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo familia en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada y luego haber incumplido la orden de abandono decretada en su contra, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: Que en atención a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se colige la realización de un procedimiento sancionatorio, que terminó con la expulsión del extranjero, quien dentro del plazo conferido por la autoridad no efectuó descargos, fundándose la expulsión en la existencia de una condena, no apareciendo la medida como desproporcionada ni ilegal. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, dictada por autoridad competente y debidamente ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido en favor de don Valerio Maraza Espejo. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el veintiuno de julio del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 32-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Valerio Maraza Espejo, ciudadano boliviano, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile,

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