SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, Patricio Octavio Pacheco Mora, quien interpuso recurso de amparo en favor de quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Detención Penitenciario de Ancud, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de la Región de Los Lagos, por infringir el deber a la reinserción social al no contar con una dupla de intervención psicosocial, acto ilegal que perturba actual y potencialmente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las personas privadas por quienes se acciona, vulnerando la garantía del 19 N°7 de la Carta Fundamental. Señaló que, como es de público conocimiento, todo el sistema penitenciario nacional se encuentra sobrepoblado, al 31 de julio del presente año la población total del país alcanzaba a 60.759 personas, mientras que la capacidad según diseño del sistema es de 42.416 personas. Esto equivale al 143,2% de sobrepoblación a nivel nacional. Explicó que el CDP de Ancud no es ajeno al contexto nacional, ya que al 31 de julio del presente año la población total alcanzaba a 77 personas, mientras que la capacidad según diseño de la Unidad Penal es de 54 personas. Esto equivale al 142,6% de sobrepoblación. Refirió que en visita de cárcel de fechas 11 y 28 de julio de 2025, la defensa penitenciaria se entrevistó con aproximadamente 25 internos. Todas ellos coinciden que las condiciones generales y de convivencia de la Unidad Penal de Ancud son mejores que las que ofrecían otros recintos penales de la región y del país; sin embargo, preocupaba a todos el hecho de que en Ancud no existe intervención psicosocial. No se cuenta con dupla psicosocial, esto es, profesional psicólogo/a y profesional trabajador/a social destinados en forma permanente al CDP de Ancud. Del mismo modo, y como consecuencia de lo anterior, señaló que no existen programas de intervención específicos desde las áreas psicológica y social, por lo tanto, no se rea

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en estos autos el Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, Patricio Octavio Pacheco Mora, ha deducido recurso de amparo en favor de quienes se encuentran privados de libertad en el CDP Ancud, en contra de Gendarmería de Chile, denunciando supuesta infracción al deber a la reinserción social al no contar con una dupla de intervención psicosocial que, de forma permanente, pueda realizar los procesos de intervención individual en el CDP de Ancud, lo cual, de acuerdo con el recurrente, vulnera la libertad de los internos de dicho centro penitenciario, al no poder tener una adecuada reinserción social y limitar sus posibilidades de acceder a beneficios intrapenitenciarios o a la libertad condicional. Se solicita que, dentro de un plazo de 90 días corridos, se ordene a Gendarmería gestionar la contratación de un psicólogo y trabajador social, para trabajar de forma permanente en el CDP Ancud. Por su parte la recurrida en su informe, junto con reconocer que la Unidad Penal de Ancud carece en este momento y desde hace un tiempo, de una dupla psicosocial que de manera permanente y exclusiva realice labores de intervención en la población penal, señala que dicha carencia ha sido permanentemente suplida por la dupla psicosocial de la unidad penal de Castro y Unidad Técnica Regional, a fin de asegurar la continuidad en la realización de las evaluaciones de Beneficios Intrapenitenciarios, postulaciones a Centro de Estudio y Trabajo y evaluaciones de Libertad Condicional. Señala, además, que, considerando la necesidad de contar con esta dupla, ha requerido su contratación, la que en ningún caso depende sólo de la voluntad de la Dirección Regional ni de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, al estar sujeto a la asignación presupuestaria que determine el Gobierno Central. Por lo anterior, solicitó el rechazo del recurso de amparo interpuesto. Tercero: Que, como se advierte, la pretensión de los recurrentes excede del ámbito de lo que se puede conocer a través de un recurso de amparo, acción de naturaleza cautelar y urgente, que tutela las afectaciones a la libertad personal y seguridad individual de las personas. Esto, porque de acuerdo con lo referido por el propio abogado recurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, Patricio Octavio Pacheco Mora, en favor de quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Detención Penitenciario de Ancud, en contra de Gendarmería de Chile. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°271-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el Defensor Penal Público Penitenciario de Chiloé, Patricio Octavio Pacheco Mora, quien interpuso recurso de amparo en favor de quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Detención Penitenciario de Ancud, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional de la Región de Los

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