SIN INFORMACION

PIERRELUS ADILA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Adila Pirrelus, nacional de Haití, de 39 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.549.797-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país sin notificar previamente la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, lo que considera ilegal, ya que vulnera el debido proceso al no permitirle ejercer los recursos administrativos correspondientes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Expone que el amparado es originario de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, debido a la crisis político-social-económica que atraviesa dicho país, y que lo llevó a migrar a Chile, en busca de mejores condiciones de vida, haciendo presente que su familia aun reside en Haití. Señala que el amparado recibió una comunicación que indica tener una orden de abandono previa, sin perjuicio de no haber sido notificado de ella y de haber cumplido todos los requisitos legales para obtener una residencia regular en Chile. Alega que la ilegalidad se encuentra dada por la aplicación de los efectos de una resolución que no ha sido notificada, infringiendo lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 19.880, norma que dispone que los decretos y resoluciones producen sus efectos desde su notificación, lo que no ha ocurrido en su caso, desconociendo la orden de abandono decretada y sus fundamentos, lo que constituye una amenaza a la libertad personal del amparado ya que ante su incumplimiento deviene en una orden de expulsión, además de no poder salir y entrar al país de manera inmediata. Asevera que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual actuación ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, al no haber notificado al actor de una resolución que dispuso el rechazo de su residencia definitiva y una orden de abandono del país, no obstante haber cumplido con todos los requisitos legales para obtenerla. Tercero: Que, para resolver, en cuanto al mérito de la inadmisibilidad de la solicitud del actor, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325: “Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses. Sin embargo, mediante reglamento se podrá establecer que el plazo de residencia temporal necesario para postular a la residencia definitiva sea de hasta cuarenta y ocho meses (…)”. Por su parte, el artículo 65 N°4 letra a) del Reglamento de la Ley 21.325, prescribe: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 4.- Comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la ley Nº21.325 y su gravedad. En cuanto a este criterio, el tiempo requerido de residencia se exigirá de conformidad a los siguientes rangos: a) Cuando se trate de alguna infracción aplicada mediante acto administrativo firme y totalmente tramitado, de aquellas contenidas en el Párrafo I de dicho Título VII, referido a las infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta meses. b) En caso de reincidencia de la infracción indicada en el literal anterior, o en general de la comisión de dos o más infracciones menos graves, se exigirá un periodo de residencia de al menos treinta y seis meses.” Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto por la recurrida se logra establecer que, si bien mediante Resolución Exenta N° 25393562 de 23 de julio de 2025, el Servicio declaró inadmisible una solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, en ni

Fallo

por tanto, no existe orden de abandono ni sanción en contra del amparado. Indica que, a mayor abundamiento, y no obstante haberse declarado inadmisible su solicitud, según consta en la Resolución Exenta N°25413355, de 6 de agosto de 2025, se enviaron de igual forma los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para dar curso a la tramitación de una residencia temporal. Pide el rechazo del recurso y acompaña Resolución Exenta N°24557584, de 6 de diciembre de 2024, que aplica la multa del artículo 119 de la Ley 21.325. A folio 7, se trajeron los autos en relación. A folio 11, compareció Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando copia de la Resolución Exenta N°25413355, de 6 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la residencia definitiva y que derivó los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, correspondiente a otra persona. A folio 12, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. A folio 16, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones cumpliendo lo ordenado, acompañó copia de la Resolución Exenta N° 25393562 de 23 de julio de 2025, que declaró inadmisible solicitud de residencia definitiva del amparado y deriva a solicitud de residencia temporal. A folio 18, se ordenó rija el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Adila Pirrelus, nacional de Haití, de 39 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.549.797-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país sin no

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