SIN INFORMACION

VICTORIA AMANDA CRUZ AMIGO/RESOLUCIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Se ha alzado el ejecutado en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2025 que ha concedido el recurso de apelación en ambos efectos, sosteniendo su impugnación bajo la hipótesis que dicho recurso debe concederse en el solo efecto devolutivo, toda vez que, en su opinión, ya no existe riesgo de paralizar la ejecución. 2.- Examinada la normativa aplicable al caso sub lite, esto es, artículo 193 y 194 del Código de Procedimiento Civil, debemos considerar que el caso de autos no se encuentra dentro de aquellos previstos en el numeral 1 del artículo 194 recién citado, pues la sentencia definitiva acogió la excepción interpuesta por la parte ejecutada, absolviéndolo de la ejecución, con costas, único aspecto objeto de la apelación. 3.- En consecuencia, no se trata de una resolución dictada contra el demandado en juicio ejecutivo, retomando su vigencia la regla general según la cual la apelación de sentencia definitiva se concede en ambos efectos. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de julio del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2665-2020. Agréguese copia de la presente sentencia a la causa Rol 2025-2025 del ingreso civil de esta Corte y comuníquese lo resuelto al tribunal de origen. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-1948-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Se ha alzado el ejecutado en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2025 que ha concedido el recurso de apelación en ambos efectos, sosteniendo su impugnación bajo la hipótesis que dicho recurso debe concederse en el solo efecto devolutivo, toda vez que, en su opinión, ya no existe riesgo de p

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