SIN INFORMACION

MORALES DOMÍNGUEZ, HÉCTOR NEMESIO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Orellana Vega, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de HECTOR NEMESIO MORALES DOMINGUEZ, actualmente cumpliendo penas privativas de libertad, en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber incurrido en error en el cómputo del tiempo para postular al beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: · Condena por los delitos de robo con intimidación, y tenencia ilegal de arma de fuego, condenado a 10 años y un día. En la causa ROL 45.488-1991, condena del 16° Juzgado del Crimen de Santiago, sin certificado de término de condena a esta fecha. · Condena de 5 años y un día, por delito Robo con Intimidación, en la causa ROL 28.406 -1998, condena del 7° Juzgado del Crimen de San Miguel, sin certificado de término de condena a esta fecha. · Condenado como autor de tráfico de drogas a la pena de 15 años y un día, y condena a la pena de 10 años y un día, por el delito de lavado de activos, en la causa RIT 236-2010 del 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que según dicha sentencia se comenzó a cumplir el 18 de junio de 2008. · Condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de porte de arma prohibida, en la causa 545-2011 del 6° Tribunal Oral en la Penal de Santiago. Señala que el amparado inició el cumplimiento de las condenas el año 1998, sumando un total de 43 años de condena. En consecuencia, señala que en el caso del amparado recibe aplicación lo dispuesto en el artículo 3 inciso 4° del D.L. N°321 que señala “Las personas condenadas a 2 o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido 20 de reclusión”, haciendo presente que el amparado cumplió los 20 años de reclusión el año 2017. Sin embargo, alega que los informes consolidados realizados por Estadística y el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de La Serena, para postular a la libertad condicional, sólo registran las condenas de las causas por las que fue condenado el amparado a contar del año 2008, señalando como fecha de inicio de las condenas el 18 de junio de 2008, y como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 12 de septiembre de 2026, sin considerar en el consolidado las condenas de 10 años y un día por robo con intimidación, y de 5 años y un día por robo con intimidación, dejando fuera del cálculo las condenas del sistema antiguo ROL 45.488-1994 y ROL 28.406-1998. Señala que ello se debe a que Gendarmería está realizando una errónea aplicación del artículo 113 del Decreto 518 que fija el Reglamento Penitenciario, extendiendo indebidamente su aplicación a la concesión de la libertad condicional, que tiene su propia normativa el Decreto Ley N°321,

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Héctor Nemesio Morales Domínguez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°507-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Morales Domínguez, Héctor Nemesio Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°507-2025.- La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paula Orellana Vega, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de HECTOR NEMESIO MORALES DOMINGUEZ, actualmente cumpliendo penas privativas de libertad, en el Complejo Penitenciario de La Serena,

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