FUENMAYOR FLORES DARIANNY GILIBETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, en representación de doña Darianny Gilibeth Fuenmayor Flores, extranjera, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°3.623/2020 de 28 de octubre de 2020, la que constituye una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que la resolución impugnada se funda exclusivamente en el supuesto ingreso clandestino al territorio nacional, denunciado el 06 de octubre de 2020 por la Policía de Investigaciones de Iquique. Este hecho fue denunciado ante la Fiscalía de Pozo Almonte conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de 1975, desistiéndose posteriormente de dicha medida. Argumenta que la autoridad sancionó sin existir investigación ni sentencia firme que acreditara dicho ilícito, desconociendo la presunción de inocencia y dictando un acto carente de debido proceso, en contravención de la Ley N°19.880 y la Ley N°21.325. Alega que no se le otorgó derecho a defensa ni oportunidad de presentar descargos, que la medida carece de proporcionalidad y razonabilidad y que no se consideró su arraigo familiar, pues es madre de un hijo menor de edad nacido en Chile. Solicita en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.623/2020 y se proteja su libertad personal y seguridad individual. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que, conforme al Informe Policial N°1866 de 06 de octubre de 2020, la amparada ingresó clandestinamente al país eludiendo los controles fronterizos, razón por la cual la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N°3.623/2020 que ordenó su expulsión. Precisa que dicha resolución se encuentra firme y vigente, pues no fue objeto de recursos administrativos y no consta que la amparada haya intentado regularizar su situación migrat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 06 de octubre de 2020 la Policía de Investigaciones de Iquique informó del ingreso clandestino al país de la amparada, denuncia puesta en conocimiento de la Fiscalía de Pozo Almonte, de la cual se desistió posteriormente. 2.- El 28 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N°3.623/2020, disponiendo la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. TERCERO: Que, así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos de la resolución recurrida y lo expuesto por la autoridad, permiten concluir que en la resolución que decretó la expulsión de la amparado, por ingresar al país por paso no habilitado, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en virtud de la normativa vigente, no siendo óbice para tal decisión la situación comercial o social de la amparada, toda vez que los documentos acompañados no justifican un arraigo real en el país.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Darianny Gilibeth Fuenmayor Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°310-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Rodrigo Hoces Reyes, abogado, en representación de doña Darianny Gilibeth Fuenmayor Flores, extranjera, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dispuesto su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°3.623/2020 de 28 de octubre de 20
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