SIN INFORMACION

SHAHID ALI /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don SHAHID ALI, de nacionalidad pakistaní, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25002279 de 2 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 28 de septiembre de 2022 realizó la solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante la resolución exenta, atendido a que no dio cumplimiento al pago de la multa por residencia irregular. Hace presente que, si bien es cierto que realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, existía un impedimento en la plataforma destinada para tales fines, por lo que, resulta en un hecho que no se le puede ser imputado. Por lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa e irremediable, como lo es la orden de abandono de este país. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien interpone la excepción de cosa juzgada, indicando que el 9 de mayo de 2025 la misma acción cautelar fue presentada por el actor ante la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 242-2025, el cual fue rechazado por sentencia definitiva de 24 de junio de 2025. En cuanto al fondo, da cuenta que el 28 de septiembre de 2023 el actor solicitó su residencia definitiva, encontrándose con su residencia anterior vencida desde el 10 de mayo de 2022, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Hace presente que el actor no remitió el pago de la multa por residencia irregular de acuerdo al artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, por lo que mediante comunicación electrónica de 28 de octubre de 2024 se le informo que se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar dicho pago.

Fundamentos

motivos que sustentan la causal invocada, ya que el amparado no remitió el pago de la sanción por residir en el país con residencia vencido, por lo anterior se dicta la resolución recurrida. Hace presente que la sanción acompañada por la persona extranjera en la acción de marras fue pagada el 7 de enero de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que efectivamente no pagó la multa solicitada previo a la dictación de la Resolución Exenta, lo que refuerza que esta Autoridad al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Agrega que, cabe destacar que, la Ley 19.880 establece un recurso destinado específicamente para este tipo de situaciones, el cual es recurso extraordinario de revisión, regulado en el artículo 60 de dicho cuerpo legal, entendiendo que el comprobante de pago de la multa es un “documentos de valor esencial para la resolución del asunto”, el cual no existía al momento de dictarse la resolución exenta objeto del recurso. A folio 8 se ordena traer autos en relacion Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada Primero: Que, la excepción de cosa juzgada será rechazada, toda vez que, si bien, el actor interpuso acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia respecto de la misma resolución, se debe tener presente que en dicha sentencia no se conoció el fondo del asunto controvertido, atendido a que existía un recurso de reposición administrativo aún pendiente de resolver. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25002279 de 2 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que no se acreditó el pago de la sanción por residir en el país de manera irregular. Cuarto: Que, del mérito del comprobante de pago de la Tesorería General de la República, y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se logra concluir que el actor ha subsanado el requisito faltante para optar a un pronunciamiento de fondo de la autoridad migratoria, respecto de la residencia definitiva que fuera solicitada el 28 de septiembre de 2022, lo que es demostrativo de su intención de cumplir con la normativa migratoria y las reglas del país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada invocada por el Servicio Nacional de Migraciones II. Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto SHAHID ALI en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25002279 de 2 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento administrativo otorgándole un plazo de 60 días a fin de que el amparado acredite el pago de la multa impuesta, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2879-2025. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don SHAHID ALI, de nacionalidad pakistaní, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25002279 de 2 de enero de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 d

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