SIN INFORMACION

SERVIL MACKENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Mackenson Servil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de la Resolución Exenta N° 25411534, de 5 de agosto de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, indica que tras su ingreso al país solicitó el beneficio de residencia definitiva, que fue archivado por la resolución que se impugna, fundado en que el amparado registra una medida de abandono vigente respecto de la cual no tenía antecedentes, desconociendo los

Fundamentos

motivos de la misma. Agrega que, cuenta con arraigo familiar en el país, compuesto por su esposa y su hijo de 7 años, de nacionalidad chilena, y que no mantiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispuso el archivo de su solicitud, ordenando al Servicio recurrido continuar el proceso administrativo, permitiéndole regularizar su situación migratoria. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Explica que de conformidad con el artículo 50 inciso final del Decreto N° 296, es inadmisible una solicitud de residencia de una persona extranjera con orden de abandono vigente. Agrega, en relación a la orden de abandono que el 12 de octubre de 2021, el amparado solicitó la regularización dispuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país. Expresa que, mediante comunicación electrónica de 4 de mayo de 2023, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándose un plazo de 10 días para presentar antecedentes, Que, transcurrido el plazo, sin que acompañara antecedentes, dictó la Resolución Exenta N° 23245035, de 27 de junio de 2023, que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25411534, de fecha 5 de agosto de 2025, que resolvió archivar la solicitud de residencia definitiva del actor, fundado en que mantiene una orden de abandono vigente, de la cual no ha tenido conocimiento. Tercero: Que, por su parte, la recurrida informa que la orden respectiva fue dispuesta mediante Resolución Exenta N° 23245035, de 27 de junio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor al alero del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente lega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Mackenson Servil, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25411534, de 5 de agosto de 2025 y la Resolución Exenta N° 23245035, de 27 de junio de 2023, emanadas de Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y ponderar el documento acompañado en esta instancia, tras lo cual deberá resolver su solicitud como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio teniendo en consideración: 1°) Que, el artículo 50 inciso final del Reglamento de Extranjería establece que; “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes…”, causal en que se funda el archivo de la solicitud del amparado, por parte de la autoridad migratoria. 2°) Que, en consecuencia y conforme a la norma legal antes citada, la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en un supuesto establecido en la ley, lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía m

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Mackenson Servil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de dictación de la Resolución Exenta N° 25411534, de 5 de agosto de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva, vulnerando su libertad personal y

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