3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

JOTAR/VON KRETSCHMANN

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de once de agosto de dos mil veintitres, por las causales establecidas en el numeral 5 y 7 del artículo 768 en relación con el artículo 170 número 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, reprochando el no haber realizado una correcta valoración de la prueba y por reconocer la relación de parentesco y aun así, acoger la excepcion de falta de legitimación activa de la demandante. Solicita la nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo. Segundo: Que, el vicio de nulidad aludido en el considerando precedente también fue alegado para fundamentar el recurso de apelación subsidiario que fuera deducido. Tercero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, esta Corte desestimará el arbitrio de casación interpuesto, toda vez que aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación de la sentencia. II.- En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de once de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio N°33, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en causa C-576-2022. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1025-2024. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma: Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de once de agosto de dos mil veintitres, por las causales establecid

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