ALVARADO/DERMO ESTETICA Y SALUD INTEGRAL MACARENA HERRERA O
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT T-18-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en procedimiento de tutela laboral caratulado "Alvarado Bravo Mirsa Fabiola Con Dermoestética Y Salud Integral Macarena Del Carmen Herrera Olmos E.I.R.L.", se ha elevado para el conocimiento de esta Corte por haberse deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintidós de enero de dos mil veinticinco, que en lo pertinente acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta y, en consecuencia, declara que respecto de la relación laboral que vinculó a las partes en el período entre el 14 de febrero de 2023 al 9 de febrero de 2024, la decisión de despido o desvinculación, comunicado el 9 de enero de 2024, ha sido con vulneración de la garantías de la trabajadora, constituyendo un despido lesivo y discriminatorio por
Fundamentos
motivos de enfermedad; y, se condena a la denunciada al pago de indemnización sancionatoria especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo a la suma de $7.728.750, correspondientes a nueve meses de remuneración, niega lugar la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, daño moral, interpuesta, en todas sus partes, la suma ordenada pagar deberá ser reajustada en la forma señalada en el artículo 173 del código del ramo, y que, cada parte asume sus costas. Los recursos de nulidad fueron interpuestos: (i) Por la denunciada, en contra de la parte de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales; y (ii) Por la denunciante, en contra de la parte de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada: Primero: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciada, Dermoestética y Salud Integral Macarena Del Carmen Herrera Olmos E.I.R.L., invoca la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, "cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". La causal apunta a la parte de la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, al estimar el tribunal que se trató de un despido discriminatorio por motivos de enfermedad. Segundo: Que, el recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia incurre en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, al concluir que el despido de la trabajadora fue discriminatorio por motivos de enfermedad. Señala que la jueza a quo realiza una interpretación errónea y arbitraria de los antecedentes de la causa y de los medios probatorios incorporados al juicio, al sostener que la comunicación de desvinculación fue "sospechosamente coincidente" con el reintegro de la actora tras su licencia médica, interpretando este hecho como un "indicio suficiente", basándose en una "sospecha", cuando tal circunstancia no constituiría indicio serio y grave para tal conclusión. Agrega que la jueza a quo no ponderó adecuadamente la prueba testimonial rendida por la parte denunciada, que acreditaría que el despido obedeció a razones económicas de la empresa. Argumenta que, conforme a la legislación laboral, el empleador solo podía comunicar el término del contrato por la causal de necesidades de la empresa desde la fecha de reincorporación de la trabajadora en adelante, sin existir prohibición legal de que se efectuara dicha comunicación el mismo día de su reintegro. Tercero: Que, como se sabe, el sistema de valoración de la prueba consagrad
Fallo
Por tanto, no basta una simple discrepancia entre la valoración efectuada por el tribunal y la que estima correcta el recurrente, sino que debe tratarse de una vulneración evidente, patente, clara y ostensible de dichas reglas. Quinto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada, se observa que la jueza a quo dio por establecido que la denunciante padecía una enfermedad, respecto de la cual fue calificada por la Asociación Chilena de Seguridad como enfermedad profesional. Asimismo, determinó que la trabajadora hizo uso de licencia médica desde el 30 de octubre de 2023 al 13 de noviembre de 2023, y del 15 de noviembre de 2023 al 6 de enero de 2024, reincorporándose a sus funciones el 9 de enero de 2024, fecha en que la empleadora le comunicó su despido por necesidades de la empresa. El tribunal a quo consideró estos hechos como un indicio suficiente para estimar que el despido encubría un acto de discriminación por motivos de salud. Añadió que dicha conclusión se vio reforzada por las declaraciones de los testigos de la propia parte denunciada que, según apreció la sentenciadora, indicaron directa e indirectamente que "el problema eran las muchas licencias médicas", y por la circunstancia de que el empleador no acreditó adecuadamente los fundamentos económicos invocados para el despido, por lo que el recurso no puede prosperar, al haberse efectuado la ponderación de la prueba correctamente y ser los fundamentos de la recurrente encaminados más bien a una diferencia en la va
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos RIT T-18-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en procedimiento de tutela laboral caratulado "Alvarado Bravo Mirsa Fabiola Con Dermoestética Y Salud Integral Macarena Del Carmen Herrera Olmos E.I.R.L.", se ha elevado para el conocimiento de esta Corte por haberse deducido sendos
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