JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ HERNAN EDUARDO LLANCABURE CONTRERAS

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente el mérito del proceso, del cual se advierte que se ha excedido con creces el plazo para llevar a cabo la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 260 del Código Adjetivo Penal, así como tomando en consideración el derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable y la edad del imputado, aspectos que no están siendo garantizados en la tramitación del procedimiento llevada por el ente persecutor, estiman estos sentenciadores que la medida cautelar de prisión preventiva se vuelve desproporcionada, existiendo otras medidas cautelares del artículo 155 que permiten asegurar la necesidad de cautela requerida en la especie, motivo por el cual la resolución en alzada será revocada. Por lo señalado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Hernán Eduardo Llancabure Contreras y, en su lugar, se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuvieren privado de libertad por otro motivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°734-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 12.10 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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