BIJOU CHILE SPA CON IPT ÑUBLE CHILLAN
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa RUC 24-4-0579889-8, RIT I-49-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento de reclamo de multa administrativa por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se rechazó, sin costas, la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la sociedad BIJOU CHILE SPA, en contra de la Resolución Exenta N°128, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. En contra del referido fallo, la abogada doña María de los Ángeles Santos Contreras, en representación de la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad invocando primeramente la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, las causales de los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, solicitando a I. Corte acoger el presente recurso, anular la sentencia, procediendo a dictar la correspondencia sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial intentada por su representada. Declarado admisible el recurso, esta Corte procedió a conocerlo en la audiencia del día 29 de julio último, interviniendo los abogados de ambas partes y quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, el recurrente ha invocado como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley por vulneración al inciso tercero del artículo 54 bis y al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Sostiene la recurrente, y como fundamento de su reproche, que es posible apreciar que en la sentencia existe un claro error de derecho que, de no haber mediado, la misma habría acogido la solicitud de su parte respecto de la reclamación judicial interpuesta en contra de las multas que fueron cursadas por la Inspección del Trabajo mediante la Resolución Exenta N°128, de fecha 02 de mayo de 2024, las que consistieron en: N
Fundamentos
considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3º.- Que, como se señaló precedentemente, tratándose la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido, sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley, y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que se impugna y para la recurrente sus capítulos de impugnación han de tener un correlato exacto con los hechos establecidos en el fallo que cuestiona. 4º.- Que, conforme se aprecia del tenor del considerando séptimo del fallo que se revisa, el sentenciador dejó establecido como hecho del proceso, el que resulta inamovible, y en lo que respecta a la primera conducta sancionada, esto es, “No suprimir en los lugares de trabajo los factores de peligro que se indican en la Resolución multa, por no tener instalado en la repisa de bodega protecciones con el objeto de frenar la caída en zona de paso y de trabajo al interior de la bodega”, que no bastan las fotografías acompañadas para demostrar la corrección fehaciente e
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Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RUC 24-4-0579889-8, RIT I-49-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento de reclamo de multa administrativa por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, se rechazó, sin cost
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