CANEUS FRISNER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
VISTO: Que, se interpone recurso de amparo en representación de Frisner Caneus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.318.967-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24173664, de 15 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país en el plazo de diez días. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que se fundamenta en el incumplimiento de una obligación de pago que el recurrente intentó subsanar oportunamente sin poder hacerlo por fallas técnicas del sistema web del servicio recurrido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, libertad de circulación y residencia, igualdad ante la ley y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene reabrir la solicitud de residencia definitiva con plazo suficiente para efectuar el pago de la sanción correspondiente. Expone que ingresó a Chile por vía aérea con la intención de establecerse en el país, procediendo de inmediato a realizar todos los trámites de regularización migratoria correspondientes. Asimismo, relata que el amparado buscó trabajo para poder mantenerse económicamente, lo cual logró en un breve período de tiempo, comenzando a trabajar al poco tiempo de su llegada. El amparado vino a Chile por el complejo panorama económico y social que imperaba en su país de origen, Haití, razón por la cual decidió emigrar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. Presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el número 59505326, pero mediante la Resolución Exenta N° 24173664, de fecha 15 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del pa
Fundamentos
motivos respecto de la causal de rechazo invocada. Específicamente, la persona extranjera no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para tales efectos. Asimismo, se enfatiza que no consta en los registros del Servicio que el amparado haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada, recursos que se encontraban expresamente reservados en la Resolución Exenta que se impugna en el presente recurso. Señala que se ha puesto a disposición de los usuarios un portal oficial de trámites digitales en la dirección web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para la realización de todos los requerimientos asociados a solicitudes de permisos de residencia, incluyendo el procedimiento de cálculo y pago de multas. La información sobre este procedimiento se encuentra disponible de forma pública las 24 horas del día en el Portal de Ayuda de la página oficial del Servicio. Invoca el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, que establece como competencia del Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. Esta disposición se encuentra concordada con el artículo 42 del Decreto Supremo N° 296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley N° 21.325. Señala que el amparado no debió postular al permiso de permanencia definitiva sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular, y no haber realizado descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo dentro de los plazos establecidos por la ley. Al respecto, se cita el inciso final del artículo 37 de la Ley N° 21.325, que establece expresamente que aquellos extranjeros que postulen a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Fundamenta la aplicación de los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, que establecen la imposición de multas a extranjeros que continúen residiendo en el país luego de haber expirado su último permiso de residencia. El artículo 107 sanciona a quienes permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, mientras que el artículo 119 establece sanciones para quienes permanezcan por más de ciento ochenta días corridos. En relación con el procedimiento seguido, la autoridad explica que se notificó al amparado la configuración de la causal de rechazo mediante la denominada "notificación de previo rechazo", cumpliendo con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Finalmente, respecto a la medida de abandono del país aplicada, la recurrida sostiene que dicha decisión encuentra fundamento en el artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, que establece como disposición imperativa que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país. N
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto a favor de Frisner Caneus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2881-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, se interpone recurso de amparo en representación de Frisner Caneus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.318.967-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24173664, de 15 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica