FRANCK JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, se interpone recurso de amparo en favor y representación de Franck Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.566.890-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25091623 de 18 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que se habría fundado en la supuesta adulteración de un certificado de antecedentes penales que efectivamente cuenta con todos los códigos de verificación y se encuentra debidamente legalizado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado, de nacionalidad haitiana, solicitó la Permanencia Definitiva en Chile con el propósito de regularizar su situación migratoria y poder establecerse legalmente en el país, donde había encontrado mejores oportunidades para desarrollarse plenamente como persona y mejorar su calidad de vida. Al momento de presentar su solicitud de regularización, el amparado contaba con visa temporaria vigente, cumpliendo así con los requisitos formales exigidos por la normativa migratoria. Ha conformado una familia en territorio nacional, siendo padre de Widley Joseph Saintine, menor de edad de nacionalidad chilena, lo que evidencia sus vínculos familiares arraigados en el país. Adicionalmente, el amparado se encuentra trabajando de forma indefinida en Chile, circunstancia que se acredita mediante el certificado de cotizaciones emitido por AFP Uno, documento que demuestra su integración laboral y su contribución al sistema previsional nacional. La Resolución Exenta N°25091623 de fecha 18 de febrero de 2025 se fundamentó en el supuesto incumplimiento de los requisitos habilitantes para residir en el país, específicamente por haber remitido un certificado de antecedentes penales que consideró adultera
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25091623 de 18 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, al haber presentado un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, conforme con la causal de rechazo contenida en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, establece que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro”. Tercero: Que, en la resolución exenta impugnada no se menciona la circunstancia en que se hace consistir la adulteración del documento acompañado por el amparado y en el informe evacuado por la recurrida en este recurso, no se explica el procedimiento o medidas adoptadas para determinar la señalada adulteración, de tal manera que no se trata de un antecedente fehaciente o advertible a simple vista en el documento, por lo que no es posible darlo por establecido. Cuarto: Que, al no encontrarse suficientemente establecida la adulteración del documento, el fundamento del rechazo de la regularización migratoria invocado por la resolución impugnada no se configura en la especie, por lo tanto, no se encuentra debidamente sustentada la causal de rechazo esgrimida por la recurrida, motivo por el cual, se acogerá el recurso de amparo, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Franck Joseph, cédula de identidad N°26.566.890-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25091623 de 18 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de regularización migratoria y ordena el abandono del país, debiendo continuarse con la tramitación conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2877-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que, se interpone recurso de amparo en favor y representación de Franck Joseph, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.566.890-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25091623 de 18 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de regularización migra
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