SIN INFORMACION

VALDÉS/UNIVERSIDAD DEL ALBA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Edgardo Bennett Montoya, abogado, en favor de doña Evelyng Pamela Valdés Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad del Alba, por haber dictado la Resolución VRA N°2025-0272 de fecha 4 de abril del año 2025, que rechaza la solicitud de reincorporación de estudios de la recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso legal garantizados en la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se matriculó en la carrera de Medicina en la Universidad del Alba en el año 2023, pagando la totalidad de la matrícula y mensualidades sin contar con beneficios económicos. Agrega que, durante el segundo semestre de 2023, se vio obligada a suspender sus estudios debido al agravamiento de su condición de salud, específicamente por glaucoma juvenil congénito diagnosticado en 2004, patología que le provocó constantes dolores y alzas de presión intraocular, afectando directamente su salud mental y su capacidad para continuar como alumna regular. Explica que el médico psiquiatra Dr. Daniel Guillermo Meikke Mazza sugirió congelar los estudios debido a su grave condición de salud mental, mientras que el informe oftalmológico del Dr. Jorge Morales Acuña certificó que la descompensación ocular le imposibilitaba continuar con su actividad académica universitaria desde octubre de 2023. Aduce que durante todo el segundo semestre de 2023 y el año 2024, la recurrente mantuvo dolores y alzas de presión intraocular que le impidieron asistir a la universidad y cumplir con sus evaluaciones, por lo que, durante el segundo semestre de 2023, realizó la solicitud de suspensión de sus estudios, con el fin de retomarlos con normalidad,

Fundamentos

considerando la normativa de la universidad, que establece un período para la suspensión temporal de dos semestres. Arguye que el segundo semestre del año 2024 se dirigió presencialmente a la universidad para solicitar su reincorporación, siendo informada que debía regularizar su situación morosa como requisito previo. Expresa que debido a que no contaba con los recursos suficientes, buscó trabajo para reunir los fondos necesarios, proceso durante el cual la universidad estuvo al tanto de su situación. Una vez reunido el dinero, en marzo de 2025 regularizó su deuda y efectuó la solicitud de reincorporación. Alega que con fecha 7 de abril de 2025, recibió notificación por correo electrónico de la universidad recurrida, informando que mediante la Resolución VRA N°2025-0272 se había determinado rechazar su solicitud de reincorporación, decisión que se fundamentó principalmente en que su ausencia de la carrera superaba lo establecido en el reglamento. Plantea que esta decisión fue contradictoria, ya que primero se argumentó el incumplimiento de obligaciones económicas, las que una vez subsanadas, fueron seguidas por el rechazo de la solicitud de reincorporación. Sostiene que la universidad condicionó abusiva y antojadizamente su posibilidad de acceder a formalizar la presentación de su solicitud de reincorporación, constituyendo una discriminación arbitraria incompatible con la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución. Además, argumenta que el procedimiento reglamentario distó considerablemente de lo debido y apropiado, traduciéndose en una privación parcial que vulnera la garantía del debido proceso del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución. Invoca los principios del derecho civil de buena fe, inexigibilidad de la conducta debida y excesiva onerosidad sobreviniente, argumentando que la escasa normativa reglamentaria sobre suspensión y reincorporación de estudios ha permitido que ciertas autoridades universitarias tomen decisiones discrecionales. Asevera que su caso presenta circunstancias excepcionales que le impidieron reincorporarse en fecha anterior por causas ajenas a su voluntad, constituyendo un caso fortuito que alteró las reglas de graduación de la culpa y responsabilidad contractual. Sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, mediante una discriminación arbitraria, irrespetuosa, vejatoria y denigrante al condicionar abusivamente su derecho a formalizar la solicitud de reincorporación; y el derecho al debido proceso legal, por haberse desarrollado un procedimiento viciado que no observó la normativa reglamentaria aplicable. En definitiva, solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución VRA N°2025-0272 de fecha 4 de abril del año 2025, en un plazo prudencial fatal de no más de 30 días hábiles administrativos, y se condene a la recurrida a permitir su reincorporación a sus planes de estudios como alumna regular al semestre a

Fallo

por tanto, que justifique el otorgamiento de la protección reclamada a través de la presente acción constitucional. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Evelyng Pamela Valdés Valdés, en contra de Universidad del Alba. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Interino señor Toledo. N ° Protección-10421-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gabriel Edgardo Bennett Montoya, abogado, en favor de doña Evelyng Pamela Valdés Valdés, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad del Alba, por haber dictado la Resolución VRA N°2025-0272 de fecha 4 de abril del año 2025, que rechaza la solicitud de r

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