SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el 21 de marzo de 2025, comparece don Manuel Andrés Sánchez Veas, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes del recurso, el actor relata que, en el año 2022 fue ingresado al Programa de Salud Mental del CESFAM N° 3, producto de un cuadro de inestabilidad anímica y síntomas de ansiedad severa cuyas y efectos detalla, siendo diagnosticado por el Dr. César Costa Soba, con Trastorno de Ansiedad Generalizado y reacción al Estrés Grave. Explica que lo expuesto es resultado de las funciones que desempeñaba en la notaría, la carga económica de sustentar y proveer a su familia, por lo que debido a todos los factores que desarrolla, los especialistas encargados de su tratamiento consideraron pertinente el reposo para su recuperación, lo cual se manifestó en la presentación de las siguientes licencias médicas que fueron rechazadas: 1) N° 84782025-K; 2) N° 85783082-2; 3) N°866774886-1; 4) N°87548942-9; 5) N°88827299-2; 6) N°89949230-7; 7) N°90835020-0; 8) N°91679511-4; 9) N°92709420-7; 10) N°3095119642-8; 11) N°3096356042-7. Se refiere a lo señalado por COMPIN e indica que en diciembre de 2023 presentó su renuncia, comenzando la tramitación de su pensión de vejez en la ex institución IPS- CANAEMPU, la que le solicitó “certificados de subsidios de incapacidad laboral por el período de abril hasta diciembre de 2023 extendido por el Organismo que canceló los subsidios por incapacidad laboral, especificando períodos, montos cancelados y la renta total imponible, número de planilla, y por último indicar a qué ex caja del antiguo sistema previsional se depositaron los apo

Fundamentos

considerando que el fundamento de COMPIN no era suficiente ni adecuado, apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social, dando cuenta de lo señalado en la Resolución Exenta N° R-01-UME-84613-2024 de 29 de mayo de 2024, de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-129748-2024 de 16 de agosto 2024, de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-149438-2024 con fecha 24 de septiembre 2024 y, por último, de la Resolución Exenta N° R-01-S-22836-2025 de 21 de febrero 2025, dando cuenta del continuo rechazo del Organismo, por el estado crónico de su afección, sin ordenar pericias que respalden el fundamento de la determinación de reposo injustificado, es lo que califica como arbitrario e ilegal. Luego de detallar la normativa aplicable, citar variada jurisprudencia y argumentar respecto de las garantías constitucionales que considera conculcadas, finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución N° R-01-S-22836-2025 y se aprueben las siguientes licencias médicas rechazadas; N° 84782025-K, N° 85783082-2, N° 774886-1, N° 87548942-9, N° 888299-2, N° 89949230-7, N° 90835020-0, N° 9179511-4 y N° 92709420-7 y todas aquellas que en lo sucesivo se emitieron en base a los antecedentes dispuestos en el presente recurso, con costas. A folio 4, comparece informando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins. Indica el usuario, el año 2022, presentó 14 licencias médicas, todas fueron aprobada con un total de 306 días de reposo. Agrega que, el año 2023, presentó 15 licencias médicas, de las cuales se autorizaron 4 con un total de 93 días de reposo, y las restantes 11 se encuentran rechazadas por R- 104 (Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo) y R-102 (Sin causa médica que justifique el reposo: Reposo prolongado para patología). Indica que, se le solicitó al usuario antecedentes médicos que justifiquen el reposo reclamado los cuales, al ser estudiados, no logran acreditar incapacidad laboral temporal. Lo anterior, ya que se trata de informes emitidos por distintos médicos tratantes, con diferentes esquemas farmacológicos, sin descripción de cuadro clínico, sin descripción de elementos psicopatológicos de gravedad, no se establece requerimiento de terapía de segunda línea, etc. En definitiva, argumenta que los antecedentes son insuficientes para acreditar incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado. Finalmente, destaca que el usuario apeló a la SUSESO y esa entidad ratificó lo obrado por COMPIN, manteniendo el rechazo de las licencias médicas. A folio 7, comparece informando la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien solicita el rechazo de la acción de protección deducida, basado en dos argumentos principales: 1) Extemporaneidad de la acción; 2) La improcedencia de la acción constitucional respecto de materias concernientes al derecho a la seguridad social; y 3) La ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el proceder del organismo, el que actuó dentro del ám

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción en materias de seguridad social, opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Andrés Sánchez Veas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 432-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 21 de marzo de 2025, comparece don Manuel Andrés Sánchez Veas, por sí, interponiendo un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencias Médicas, mediante diversas resoluciones dict

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