FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación convencional de las Fundaciones Educacionales Tupungato, La Florida, Andina, Alcántara Peñalolén, Alicante Maipú, Alicante del Sol, Alicante La Florida, Alicante del Valle, y Boston Educa, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por haber publicado la Resolución Exenta N°240, de 24 de enero de 2025, la cual establece el cobro mensual máximo por alumno para el año escolar 2025. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, por cuanto no existe aumento en la subvención e incrementos que permitan la disminución del financiamiento compartido, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad, garantías que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19°, numerales 2, 22 y 24. Explica que en Chile existen tres tipos de establecimientos educacionales que imparten los niveles obligatorios de educación escolar: particulares pagados, públicos y particulares subvencionados (CPS) y que los establecimientos públicos y los CPS se financian con recursos estatales; la diferencia radica en que los colegios públicos son administrados por el Estado, mientras que los CPS son administrados por personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado. Un pequeño porcentaje de los CPS se financia además con aportes de apoderados bajo la modalidad de Financiamiento Compartido, que en promedio no supera los $60.000 mensuales y representa aproximadamente el 34% de los ingresos totales del establecimiento. Continua señalando que desde el año 2017, con la Ley de Inclusión Escolar N°20.845, se puso fin al lucro en los Colegios Particulares Subvencionados (CPS), constituyéndose como corporaciones y fundaciones sin f
Fundamentos
considerando que el proyecto de ley proponía eliminar el financiamiento compartido o copago de forma gradual para no perjudicar los ingresos de los proyectos educativos, sustituyendo dicho monto con recursos estatales "peso a peso". Aclara que la Ley N°20.845, estableció un sistema gradual de eliminación del Financiamiento Compartido, reemplazando la disminución de ingresos con un aumento de la subvención escolar, estableciéndose que los establecimientos podrán seguir sujetos a este régimen hasta que el cobro máximo mensual promedio por alumno sea igual o inferior al aporte por gratuidad. En ese contexto, cada enero la Seremi de Educación debe emitir una resolución que determine el monto de la disminución del Financiamiento Compartido y aplicarla en marzo. Dicha resolución debe incluir la individualización del sostenedor, el monto informado en pesos, la unidad de fomento utilizada y el monto transformado en UF. Relata que el 24 de enero de 2025, se publicó en la página web www.comunidadescolar.cl, la Resolución Exenta N°240, de la Seremi de Educación de la Región Metropolitana, que establece el cobro mensual máximo por alumno para el año escolar 2025. Los recurrentes no recibieron notificación por correo electrónico y tomaron conocimiento de ella a través del portal web. La resolución contenía una baja en el monto de Financiamiento Compartido, lo que sorprendió a los recurrentes, dado que la subvención e incrementos se mantienen sin aumento desde 2019, solo reajustados sin explicar la forma de cálculo de dicha rebaja ni la razón de su modo de cálculo, omitiendo el hecho de que no ha habido aumento en los ingresos por subvención desde 2019. Sostiene que la Resolución Exenta N°240 carece de fundamento, vulnerando el principio de juridicidad al no exponer de forma clara y precisa los motivos de su emisión, a pesar de que la normativa indica la premisa para la disminución del cobro máximo. Además, el acto administrativo no se basta a sí mismo, requiriendo recurrir a resoluciones anteriores para constatar la baja, privando a los recurrentes de examinar sus fundamentos. Explica que la Resolución Exenta N°240 vulnera un requisito esencial del artículo 8 del Decreto, esto es, que los límites máximos de cobro mensual disminuirán solo si ha aumentado el ingreso por subvenciones e incrementos, y como no ha habido aumento en la subvención que justifique la disminución del cobro mensual por alumno, la resolución es ilegal y arbitraria. Alega como vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad consagradas en el Artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N°240, de 24 de enero de 2025, emitida por la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, la cual disminuye el límite máximo convencional del Financiamiento Compartido respecto de lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por las Fundaciones Educacionales Tupungato, La Florida, Andina, Alcántara Peñalolén, Alicante Maipú, Alicante del Sol, Alicante La Florida, Alicante del Valle, y Boston Educa, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción del ministro (i) señor Pablo Toledo González. N°Protección-3245-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación convencional de las Fundaciones Educacionales Tupungato, La Florida, Andina, Alcántara Peñalolén, Alicante Maipú, Alicante del Sol, Alicante La Florida, Alicante del Valle, y Boston Educ
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