1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

ESPINOZA/TAPIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Ingreso de Corte Reforma Laboral N°119-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT O-48-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, deducida por doña Estephani Lisette Espinoza Carrasco contra doña Siby Nicole Muñoz Jorquera y don Cristofer Franklin Tapia Cabrera. El recurso lo deduce el abogado Diego Zárate Núñez, en representación de la parte demandante, y en él solicita se anule la sentencia por las causales del artículo 478 letra e) y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que deduce en forma subsidiaria, y se dicte una en su reemplazo en la que se acoja la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, con la consecuente declaración de que el despido fue injustificado, que procede la sanción de nulidad del despido y que los demandados deben pagar las prestaciones laborales adeudadas. Declarado admisible el recurso, el veintidós de agosto del presente año se realizó la audiencia para conocer del recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se han omitido los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Al respecto señala que el

Fallo

fallo incurre en un defecto formal al no analizar toda la prueba rendida en juicio, en particular la prueba documental N°4, consistente en 46 capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre la demandante y la demandada Siby Muñoz Jorquera; la prueba documental N°6, consistente en 9 capturas de pantalla de WhatsApp entre la demandante y la demandada, relacionadas con la comunicación del despido; y la prueba documental N°7, consistente en 24 capturas de pantalla de WhatsApp entre la demandante y el demandado Cristofer Tapia Cabrera. Sostiene que estas 79 capturas de pantalla constituían evidencia fundamental para determinar la naturaleza del vínculo entre las partes, particularmente la existencia del contrato de trabajadora de casa particular, pues contienen elementos que apuntan claramente a la existencia de esta relación laboral. Argumenta que esta omisión en el análisis probatorio resultó determinante para la decisión del tribunal, ya que lo llevó a concluir que no existían elementos suficientes para acreditar una relación laboral, específicamente por falta de prueba del vínculo de subordinación y dependencia, cuando precisamente las conversaciones omitidas del análisis contenían los elementos que permitían acreditar dicho vínculo. Segundo: Que, para resolver se debe recordar que el artículo 459 del Código del Trabajo, que establece los requisitos de la sentencia, señala como tal en su número 4: "El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol Ingreso de Corte Reforma Laboral N°119-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en los autos RIT O-48-2024 del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que rechazó en todas sus partes la demanda por despido i

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