BANCO DEL ESTADO DE CHILE/EXPORTADORA ALFABERRIES LTDA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que en causa Rol C-2985-2024 del Primer Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Sostiene que la resolución impugnada rechazó el incidente promovido por su parte, efectuando una errónea valoración de la prueba en relación a la falta de emplazamiento legal, omitiendo la consideración de la falta de legitimación pasiva de Guillermo Parr Guzmán y del perjuicio causado y aplicando erróneamente el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la sentencia señala que no se incorporó prueba que permitiera desvirtuar la presunción de veracidad de las certificaciones del receptor judicial, pero su parte sí acompañó documentos que acreditaban la personería de los comparecientes y se hizo presente que se acompañarían documentos que acreditarían los viajes de sus representados. Añade que la mera presunción de veracidad de los atestados del receptor judicial no puede prevalecer sobre la realidad de los hechos, consistente en que los demandados no se encontraban en el territorio jurisdiccional al momento de la notificación y que el hecho de que la notificación se haya practicado bajo el artículo 44 del CPC, dejando copias en el domicilio, no suple la ausencia física de los notificados, especialmente si se informó al ministro de fe de dicha situación. Respecto de la falta de legitimación activa indica que se acompañó el mandato judicial de don Guillermo Parr Guzmán; que se alegó expresamente que no es representante legal de Exportadora Alfaberries Ltda.; que se trata de un vicio en la formulación de la demanda y en la notificación; que la falta de prueba respecto a que él no era el representante legal recaía en la demandante, que debía acreditar su calidad; y que la inclusión errónea de un representante legal afecta directamente lo preceptuado en el artículo 254 del CPC y, por ende, la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 82, 83, 90, 186 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2985-2024 del Primer Juzgado Civil de Chillán. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. No firma el Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol 490-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que en causa Rol C-2985-2024 del Primer Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Sostiene que la resolución impugnada rechazó el incidente promovido por su parte,
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