5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGOI MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

28 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y a su turno, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ordenanza N°35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece que: “Al final de cada jornada parcial de la obra deberá quedar terminado el retiro de los escombros o colocados en contenedores y cubiertas las excavaciones en forma provisional, de tal manera que no se entorpezca el tránsito peatonal o vehicular”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, concluida la jornada de trabajo, se advierte que ENEL no efectuó el retiro de los escombros y excedentes. SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal -sin retiro de escombros al final de cada jornada-, constituye efectivamente una infracción al artículo 30 de la Ordenanza N°35, de la Municipalidad de Santiago, lo que aparece corroborado, además, por el hecho de que en sus descargos, en ninguna parte ENEL afirmó que tales remanentes o basuras hayan sido el resultado de un trabajo de mayor envergadura, que haya permanecido en el tiempo más allá del día en que se generaron tales despojos; TERCERO: Que, finalmente, es menester precisar q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 35 y siguientes, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en el proceso rol N°9088-M-2024, con declaración que se rebaja a 2 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-1782-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la C.A. de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distri

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