ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión y a su turno, el artículo 221 del mismo texto legal faculta a dichas concesionarias a abrir, de acuerdo a la reglamentación de las municipalidades, los pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios al aprovechamiento de cualesquiera de las concesiones a que se refiere esta ley o a la explotación de sus servicios, no es posible sostener que tales atribuciones colisionan o se contraponen con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza N°35, de la Municipalidad de Santiago, en cuanto establece, en lo pertinente, que: “Si no se efectúa la reposición en el plazo concedido en el permiso, debido a un abandono total o parcial de la obra por parte del tenedor del permiso, ella será realizada por la Municipalidad, según tarifa del Artículo 34° y/o Artículo 20°, vigente en el momento de efectuarse el cobro del trabajo. Dichos trabajos serán de cargo del tenedor del permiso descontados directamente de las garantías otorgadas por éste”. En efecto, sin desconocer los derechos de la denunciada, lo que se le reprocha en este caso, es que conforme afirma el inspector municipal, se advierte que ENEL no ha reparado las fallas encontradas en una fiscalización previa. SEGUNDO: Que luego de lo dicho debe concluirse que el hecho que fue asentado por el fiscalizador municipal -abandono de obras (total o parcial), fallas encontradas el día 29 de mayo de 2024 siguen sin reposición-, constituye efectivamente una infracción al artículo 27 de la Ordenanza N°35, de la Municipalidad de Santiago, lo que aparece corroborado, además, por el hecho de que en sus descargos, en ninguna parte ENEL afir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 35 y siguientes, dictada por el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago en el proceso rol N°9097-M-2024, con declaración que se rebaja a 2 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-1773-2025. Pronunciada por la Novena Sala de la C.A. de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que no cabe duda que el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos otorga a las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distri
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